GAIMBIJNER HECTOR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y dispuso el pago de las diferencias desde el 11/9/2022, con intereses, rechazando o diferiendo la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Gaimbijner Héctor Ernesto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, arts. y leyes indicadas, Decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20, ley 27.609, entre otras). También requirió incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y pagar a favor del actor las diferencias resultantes desde el 11/9/2022 más intereses; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se difirió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU, de la ley 27.609 y de los topes; se desestimaron o rechazaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; otros planteos). Las sumas deben abonarse "sin merma alguna" y los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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