GAIMBIJNER HECTOR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias (desde 11/9/2022) con intereses, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y rechazó o diferió distintos planteos de inconstitucionalidad y actualizaciones según los considerandos.
¿Quién es el actor?
GAIMBIJNER Héctor Ernesto (beneficiario jubilatorio).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (topes, art.2 L.27.426, L.27.541, decretos 163/2020;495/2020;692/2020;899/2020, L.27.609) y la incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU y de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se desestimaron o rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó abonar las diferencias devengadas desde 11/9/2022 con intereses, debiendo pagarse sin merma alguna y atendiendo a los límites de Villanustre cuando correspondan. (La parte resolutiva transcripta es la decisión del tribunal que prevalece.)
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006...".
2) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS' sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
3) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera ... IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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