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GLAVAS DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recalificación y actualización de su haber previsional por reajustes y movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos según las pautas fijadas, diferiendo para ejecución las inconstitucionalidades planteadas y condenando en costas a ANSeS.

Glavas Anses Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad jubilatoria Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad (diferida)


¿Quién es el actor?

GLAVAS DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia en el texto dispositiv o final; el bloque resolutorio es la decisión del tribunal.

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