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Primera Instancia

DIEZ OSCAR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular Diez Oscar Osvaldo promovió demanda contra la ANSeS para el reajuste de su prestación de jubilación autónoma, reclamando el recálculo del haber inicial, la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de topes y otras normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y el pago de diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo, admitió la prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 sólo si la merma superara el 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013250/2019
Reajuste previsional Haber inicial Pbu Movilidad Topes maximos Confiscatoriedad Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion Intereses Autonomos.

¿Quién es el actor?

Diez Oscar Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional obtenido por la ley 24.241 (jubilación autónoma con fecha de adquisición del derecho 14/02/2014), recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la PBU, cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos, abonar las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (12/07/2016); se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de merma superior al 15%; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...considero que por razones de economía procesal y con el objeto de evaluar si la ausencia de incrementos en la PBU con relación al haber inicial total, resulta o no confiscatoria en los términos del citado precedente 'Quiroga', y con el objeto de poder practicar liquidación, corresponde establecer el índice y el método de cálculo que habrá de utilizarse al momento de practicar liquidación."

"...Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."

"...corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."

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