JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIULIANI ADOLFO REMIGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la orden de grado de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual de los aumentos suspendidos, difirió para la etapa de ejecución la revisión de la PBU y de los topes, e impuso las costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010122/2025/CA001
Prestacion basica universal Reajuste previsional Bonos previsionales Emergencia previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Topes de haberes Confiscatoriedad quiroga Costas previsionales.

¿Quién es el actor?

Adolfo Remigio Giuliani.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la Prestación Básica Universal, actualización de las remuneraciones para el haber inicial, tasa de interés, inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, aplicación de topes, exención de impuesto a las ganancias y tasa de sustitución mínima.

¿Qué se resolvió?

se revocó lo ordenado en grado sobre los haberes de enero y febrero de 2021; se difirió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme "Quiroga" y el cuestionamiento sobre topes; se confirmaron las costas de primera instancia en los términos del art. 68 CPCCN y el resto de la sentencia apelada; las costas de Alzada se impusieron por su orden y se fijaron honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."

"...por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

Normas que cita

Fallos que cita

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