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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial de una jubilación con actualización de remuneraciones y costas al organismo vencido, y fijó costas de Alzada por su orden. Rechazó los agravios de la ANSeS sobre actualización, aportes autónomos y costas, y aplicó la prescripción bienal y la tasa pasiva promedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042291/2025/CA001
Reajuste de haberes Haber inicial Ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Caso elliff Caso makler Aportes autonomos Prescripcion bienal Costas (art. 36 ley 27.423) Tasa pasiva promedio.

¿Quién es el actor?

María Cristina Giménez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (revisión del haber inicial, con beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho 06/12/2016).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, con los alcances indicados en los considerandos: actualización de remuneraciones conforme a "Elliff" hasta el mensual 2/09 y al índice de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la adquisición del derecho; equiparación de categorías autónomas según "Makler"; prescripción bienal; retroactividad con Tasa Pasiva Promedio (BCRA). Costas de primera instancia a cargo de la vencida (art. 68 CPCCN), en tanto surjan sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado (art. 36 ley 27.423); costas de Alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora en Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada..." (CSJN, "Morales", Fallos: 346:634, citado por el Tribunal). Asimismo: "Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada." Y: "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho... toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas de ambas instancias, que propiciaba imponer a la demandada vencida (art. 68, párr. 1º, CPCCN; CSJN, "Gentile Fioravanti"). Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.476art. 6 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.865art. 6 · Iva - monotributo
  • Ley 25.994art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157/2018art. 3

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