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Cámara de Apelaciones

NICLE ANALIA LORENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando el método de actualización de las remuneraciones y la tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la pretensión actualizatoria y mantuvo la imposición de costas por su orden, con el voto en disidencia parcial del Dr. Fantini Albarenque en cuanto a la actualización de remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000013/2025/CA001
Reajuste previsional Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Ley 24.241 Precedente elliff Pbu Costas por su orden Art. 36 ley 27.423 Honorarios de alzada Anses

¿Quién es el actor?

NICLE ANALIA LORENA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (método de actualización de remuneraciones para el haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, tasa de interés, costas, inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución 6/2009 y SSS 3/21, circular 60/13, exención del impuesto a las ganancias, intereses de obra social y honorarios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decidió y fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en materia de costas de primera instancia (impuestas por su orden, art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, en tanto surjan sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario); impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo determinado para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/5/2023, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.609, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."

"Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos (...)."

"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."

"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas por su orden en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no logró demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 71, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 6/2009
  • Resolución SSS 3/21
  • Resolución 63 y 918/94; 140/95

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