CATALAN EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber y la inconstitucionalidad de diversos decretos de movilidad. La Cámara rechazó el reclamo sobre la incorporación de los refuerzos al haber por tratarse de una modificación de las pautas legales de determinación previsional, y revocó el pronunciamiento de grado sobre el art. 55 de la ley 27.541 por ser extra petita.
¿Quién es el actor?
Eduardo Carlos Catalán.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (reajustes varios), con reclamo de incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber, desigualdad frente a quienes percibían haberes superiores al mínimo, e inconstitucionalidad de los decretos 532/2022, 788/2022, 105/2023, 282/2023, 442/2023, 626/2023, 116/2023, 81/2024 y 177/2024.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó lo decidido en primera instancia sobre la ley 27.541 y se confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden. Honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades."
"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
"Con respecto al agravio vinculado al art. 55 de la ley 27.541, esta alzada advierte que el pronunciamiento de grado resulta extra petita, en tanto dicha cuestión no fue oportunamente introducida en el escrito de inicio. Ello implica una afectación del principio de congruencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fantini Albarenque adhirió a la solución de los preopinantes, remitiendo a sus fundamentos en "DEANGELI EFRAIN C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS", por lo que no hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Decreto 532
- Decreto 788
- Decreto 105
- Decreto 282
- Decreto 442
- Decreto 626
- Decreto 116
- Decreto 81
- Decreto 177
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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- Quintana, Juan Carlos c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSS Sala III
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