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Cámara de Apelaciones

DNM c/ PEREZ CHOQUETITO, FERNANDO-EXPTE 256694/14 s/MEDIDAS DE RETENCION

La DNM apeló la declaración de incompetencia territorial de un juzgado en una medida de retención contra un ciudadano boliviano con miras a su expulsión del país. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la resolución y sostuvo que la competencia corresponde al juzgado del domicilio del migrante, por lo que la causa debe tramitarse en la Justicia Federal de San Martín.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022727/2026/CA001
Competencia territorial Medida de retencion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Domicilio del migrante Art. 5 inc. 3 cpccn Fuero contencioso administrativo federal Justicia federal de san martin Direccion nacional de migraciones Competencia por el lugar de cumplimiento de la obligacion.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿A quién se demanda?

Fernando Pérez Choquetito, ciudadano de nacionalidad boliviana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida de retención del extranjero para concretar su extrañamiento del territorio nacional, en cumplimiento de las disposiciones SDX 220552/21 y 19085/26, que declararon irregular su permanencia y ordenaron su expulsión por diez años.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la DNM y confirmó la resolución de fs. 232, que se había declarado incompetente en razón del territorio y había dispuesto el desplazamiento de la causa a la Justicia Federal de San Martín. Sin costas de Alzada, dada la ausencia de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la ley migratoria no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de las solicitudes de retención (cfr. arts. 70 y 98). En efecto, el último de estos preceptos específicamente indica que '[s]erán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país, hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria' (énfasis añadido)."

"...la ausencia de parámetros explícitos que permitan el deslinde de la competencia territorial obligan al examen de la controversia a la luz de las previsiones del art. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación supletoria en la especie."

"...el 'lugar en que debe cumplirse la obligación' resulta ser, prima facie, la localidad de Villa Celina, partido de La Matanza, por constituir la ciudad en que —previsiblemente— deberá efectivizarse la medida precautoria reclamada. Ello, a tenor del domicilio real emergente de las constancias administrativas adunadas al litigio y denunciado —con carácter de declaración jurada— por el propio extranjero..."

"...el protocolo interno [DNM 2491/21] no constituye una alteración ni modificación a las 'reglas legales de competencia', sino más bien una convalidación explícita del principio general antedicho..."

Los vocales precisaron además que el domicilio fijado en sede administrativa no quedó desvirtuado por la posterior constitución de domicilio en CABA, pues el extranjero ratificó sin reserva el domicilio en Villa Celina al ser notificado de la disposición 19085/26.

Normas que cita

  • Ley 25.871arts. 29 inc. c (texto original), 70, 98 · Migraciones
  • Ley 27art. 20
  • Decreto 616/10art. 70
  • 2941/21
  • 2491/21arts. 2º, Anexo I, acápite V
  • CPCCNart. 5 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 31

Fallos que cita

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