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Cámara de Apelaciones

BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112254132-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado apoderado de la actora en un recurso directo contra la DGA, y fijó además la regulación de sus emolumentos por la labor ante esa alzada en 1,95 UMA. El tribunal dejó constancia de que los montos no incluyen el IVA, que deberá sumarse según la situación fiscal del profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018654/2024/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Letrado apoderado Recurso directo Tribunal fiscal Ley 27.423 Arancel Uma Direccion general de aduanas Iva

¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A. (TF 112254132-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el cual se cuestionan los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora por la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor del doctor German Adolfo Martín Quirán, por la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal. Asimismo, reguló sus emolumentos por la actuación ante la alzada en $206.682,45, equivalentes a 1,95 UMA. Las regulaciones deberán cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y no incluyen el IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como el motivo, valor, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor German Adolfo Martín Quirán, quien actuó letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 2372/26).

2º) Que, asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley del arancel, la trascendencia de los asuntos discutidos –fondo y recurso extraordinario– y la entidad de los trabajos cumplidos ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $206.682,45 –equivalentes a la cantidad de 1,95 UMA– los emolumentos del mencionado profesional (resol. SGA nº 2372/26)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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