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Cámara de Apelaciones

FARLADANSKY RUT AIDA (TF 43734-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Los honorarios regulados en favor de la representación del Fisco Nacional en los expedientes acumulados ante el Tribunal Fiscal fueron objeto de recurso directo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó íntegramente la regulación de primera instancia, sin modificar los montos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016341/2026/CA001
Honorarios Fisco nacional Regulacion de honorarios Excepcion de prescripcion Excepcion de nulidad Tribunal fiscal Recurso directo Ley 21.839 Ley 27.423 Costas

¿Quién es el actor?

Rut Aída Farladansky (y, en las causas en que correspondía, la sucesión de José Luis Schipani y los herederos Pablo Nicolás, Cinthia Laura y Andrés Roberto Schipani).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional en catorce expedientes acumulados ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por las excepciones de prescripción y de nulidad (punto 1° de la resolución del 11/08/2025) y por las distintas etapas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó todas las regulaciones de honorarios apeladas, en cada uno de los expedientes, a cargo de los obligados que se indican en cada punto. No hubo modificación de montos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220, y ponderando la naturaleza del proceso, su monto –tomando como tal los importes por los que resultó vencedor el Fisco Nacional–, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas ante el Tribunal Fiscal en todos los expedientes aquí acumulados, corresponde: (...)". El tribunal aclara además que "las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional frente al citado tributo".

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2372/26

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