INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MAURENTE SANCHEZ, MICHELE GUSTAVO SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El Ministerio Público Fiscal adhirió al recurso de la defensa y la Sala IV anuló la condena por resistencia a la autoridad contra Michelle Gustavo Maurente Sánchez, por arbitrariedad en la valoración probatoria, al descartar el nexo causal entre el golpe de puño y la lesión del oficial sin explicación compatible con la prueba. Ordenó un nuevo juicio por el hecho del 7 de abril de 2023 y declaró inoficioso el recurso de la defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (a través del fiscal de cámara, en adhesión).
Demandado/imputado: Michelle Gustavo Maurente Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de resistencia a la autoridad (art. 239 CP), por hechos del 7 de abril de 2023 en la vía pública y en el pasillo de su domicilio, en Asamblea , CABA.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Bujan, con adhesión de Viña), la Sala hizo lugar a la adhesión fiscal, anuló la sentencia en cuanto condenó a Maurente Sánchez por ese hecho y ordenó devolver los actuados para un nuevo juicio oral. Declaró inoficioso el recurso de apelación de la defensa, en tanto la anulación priva de objeto sus agravios, y desestimó de plano la inconstitucionalidad del art. 299 CPP planteada en audiencia por tardía. Sin costas (art. 356 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l fallo no puede seleccionar aviesamente aquellos elementos de convicción que dan sustento a sus premisas y callar sobre los restantes. Por el contrario, la sentencia debe construirse sobre un razonamiento probatorio que se ajuste a las evidencias que favorecen su conclusión y que demuestre su compatibilidad con aquellas que lo refutan. Desprovisto de una motivación que satisfaga este recaudo, el fallo no puede constituir un acto jurisdiccional válido, por estar viciado de arbitrariedad (cfr. Fallos 347:1944...)".
"Si el magistrado tuvo por acreditado el ataque con base en los testimonios de Schaberhorn y Castillo -quienes relataron concretamente la existencia de un golpe de puño en el rostro- resulta insostenible que no se pueda acreditar el nexo causal con el labio ensangrentado."
"La duda así edificada no es una duda razonada, sino una conjetura sin respaldo en la prueba producida en el debate." La Sala concluye que el vicio es estructural en la reconstrucción fáctica, por lo que, según el principio de inmediación (CSJN, "Casal"), corresponde un nuevo debate oral.
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Normas que cita
- CPP (Caba)arts. 284, 299, 297, 295, 289, 293, 356, 264, 280, 282, 292
- CParts. 239, 89, 90, 91, 26, 27 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 1
Fallos que cita
- CarreraCSJN · Fallos 339:1493
- SeccionalCSJN · Fallos 339:1199
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- RomeoCNCP Sala IV CABA · 12/02/2026
- RodríguezCSJN · Fallos 340:1283
- LuzarretaCSJN · 16/11/2009
- PianaCSJN · 20/08/2014
- BignoneCSJN · Fallos 345:1150
- Ministerio Público FiscalCSJN · Fallos 340:1097
- Fallos 347:1394CSJN
- Fallos 343:354CSJN
- Fallos 345:140CSJN
- Fallos 342:826CSJN
- Fallos 311:512CSJN
- Fallos 312:2507CSJN
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