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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A, H. A SOBRE 189 BIS 2 / 4° PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN

La defensa particular de H. A. A. apeló la condena por portación de arma de guerra sin autorización legal y tenencia simple de estupefacientes, cuestionando la valoración probatoria, la calificación legal y la pena única. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la sentencia condenatoria y la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
7025-2024-4
Portacion de arma de guerra Tenencia simple de estupefacientes Concurso real Valoracion de la prueba Sana critica racional Duda razonable Atenuante art. 189 bis Unificacion de penas Doble conforme Flagrancia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

H. A. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Persecución penal por portación de arma de guerra sin autorización legal (art. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, CP) y tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737), que concurren realmente.

¿Qué se resolvió?

La Sala I confirmó la condena dictada por el tribunal de grado: pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de $11,25 y accesorias, y pena única de 4 años de prisión de efectivo cumplimiento, con revocación de la condicionalidad de una condena anterior de 1 año y 9 meses (TOCC N° 21, 2/11/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la defensa no había logrado desvirtuar exitosamente la tesis acusatoria, ni introducir una duda razonable que permitiera descartar la hipótesis Fiscal."

"…tanto la materialidad de los sucesos atribuidos a A., como la autoría de aquel respecto de ellos, ha quedado debidamente probada, a partir de las declaraciones de los testigos de cargo; del informe pericial efectuado sobre el arma por parte de la División Balística de la Policía de la Ciudad; del informe de ANMAC y del informe pericial químico efectuado sobre la sustancia estupefaciente secuestrada."

Sobre la atenuante del art. 189 bis, sexto párrafo: "…lo palmario sobre la no utilización de dicho objeto con fines ilícitos contrasta en el caso con las circunstancias en las que fue hallada el arma en cuestión…"

Sobre la pena única: "…es, en todo caso, la defensa, quien no se hace cargo de explicar, siquiera mínimamente, por qué el caso ameritaba que dos (2) condenas que, en total, sumaban cinco (5) años y tres (3) meses, se unificaran en una sanción de tres (3) años y seis (6) meses."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 189 bis, 5, 12, 26, 27 bis, 40, 41, 45, 55, 58 · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 224, 264, 293, 297
  • Ley 20.429art. 3 · Ley nacional de armas y explosivos
  • Decreto 395art. 4
  • Decreto 821art. 4

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Soria, Saul Exequiel / art. 149 bis CPCCABA Sala I · 14/03/2018

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