INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, M. A Y OTROS SOBRE 67 1ER PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO
La defensa oficial de M. A. R. apeló la resolución que rechazó la excepción de atipicidad por manifiesto defecto en la pretensión en una causa por acoso sexual en espacios públicos. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró abstracto el recurso, tras el sobreseimiento de la imputada por prescripción de la acción contravencional.
Demandante (Actor): Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa contravencional).
Imputada: M. A. R., a quien se atribuye la contravención prevista en el art. 70 de la Ley 1472 (acoso sexual en espacios públicos o de acceso público), por hechos del 15 de agosto de 2024 en la intersección de las calles Curapaligüe y Gregorio de Laferrére.
Objeto del incidente: recurso de apelación de la defensa oficial contra la resolución del 3 de julio de 2026 que rechazó el planteo de atipicidad de la conducta o falta de participación criminal, en los términos del art. 208 CPPCABA (aplicable supletoriamente por el art. 6 de la Ley 12).
Argumentos de la defensa: la víctima no mantuvo interacción ni escuchó las frases atribuidas; no se acreditó la autenticidad ni la obtención de las imágenes; el contenido del video no tiene connotación sexual; y no se configuró el requisito de espacio público.
Argumentos del Ministerio Público Fiscal: la defensa no formuló una crítica concreta de la resolución; la grabación no consentida está expresamente contemplada en el art. 3 inc. b) de la Ley 5742; la discusión sobre la prueba corresponde al debate oral.
¿Qué se resolvió?
con posterioridad, el Juzgado PCyF Nro. 10 declaró extinguida la acción contravencional por prescripción y sobreseyó a la imputada (resolución del 2 de septiembre de 2026, firme). Ante ello, la cuestión devino abstracta y el tribunal declaró abstracto el recurso de apelación, conforme la doctrina de la CSJN (Fallos 343:193, "Temes Coto").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de acuerdo a la conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal- [...], la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta" (CSJN, Fallos 343:193, "Temes Coto, Valentín s/ infracción ley 22.415", rta. 17/3/2020).
"Ante dicha circunstancia, el recurso de apelación ha perdido su objeto, pues el planteo articulado por la defensa [...] devino abstracto y así corresponde declararlo."
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Normas que cita
- Ley 1472 (Caba)art. 70
- Ley 5742 (Caba)arts. 2, 3 inc. b
- Ley 12 (Caba)arts. 6, 51
- CPPCABA (Caba)art. 208
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Temes Coto, Valentín s/ infracción ley 22.415CSJN · 17/03/2020 · Fallos 343:193
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