R. C, P. E SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La querellante B. S. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III que confirmó la inadmisibilidad de la querella por la contravención de hostigamiento, en razón de no cumplir los requisitos del art. 267 inc. 3 del CPPCABA. La Sala declaró inadmisible el recurso por no plantear un caso constitucional genuino, limitándose a discrepar con la interpretación de normas de derecho común.
¿Quién es el actor?
B. A. S., querellante, bajo representación de los abogados Guido Adrián Palacin y María de los Ángeles Del Valle.
¿A quién se demanda?
P. E. R. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Formulación de querella por la contravención de hostigamiento (art. 53 bis CC), atribuyéndose al imputado un accionar reiterado, sistemático y prolongado en el tiempo, que incluiría el uso de presentaciones judiciales como mecanismo de presión.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Larocca, Mahiques y Franza), se declaró INADMISIBLE el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la querellante, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Previamente, la Sala III había confirmado la decisión del Juzgado PCyF nro. 27 que declaró inadmisible la formulación de querella en relación a la contravención de hostigamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, no debe soslayarse que el segundo párrafo del referido art. 27 prevé que el recurso bajo análisis procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en la local, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas."
"...bajo el ropaje de una supuesta afectación a diversos principios o garantías constitucionales, la parte no hace más que exponer su desacuerdo con el modo en que esta Sala resolvió en el presente caso, en el que se interpretaron normas de derecho común, lo cual resulta ajeno a la competencia extraordinaria del Tribunal Superior de Justicia local."
"...los requisitos que estipula el art. 267 del CPPCABA lucen razonables, y no se advierten motivos constitucionales que permitan descartar su cumplimiento."
"...la decisión impugnada tuvo en consideración todos los agravios oportunamente planteados y fundamentó su posición; si bien la querella no está de acuerdo con ello, no implica que lo esbozado por esta Sala sea arbitrario."
Los jueces Mahiques y Franza adhirieron a los fundamentos de la jueza Larocca "en su totalidad".
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Normas que cita
- Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
- CPPCABA (Caba)art. 267
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Constitución (Caba)art. 13
Fallos que cita
- Martínez, María del Carmen c/GCBA s/amparoTSJ · 28/02/2007
- Ministerio Público- Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4 s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Ávalos, EvaristoTSJ · 28/03/2007
- Fallos 112:384CSJN
- Fallos 323:2196CSJN
- Fallos 312:246CSJN
- Fallos 389:908CSJN
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