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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J, G. D SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa del imputado G. D. J. interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó los planteos de excepción por falta de participación criminal en las lesiones leves agravadas por el vínculo y por atipicidad manifiesta en las amenazas simples (art. 149 bis CP) imputadas a su hijo de nueve años. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión de grado, por entender que no existía un defecto manifiesto en la pretensión y que el análisis probatorio exigido por la defensa corresponde al debate oral y público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
325958-2024-1
Excepcion de previo pronunciamiento Falta de participacion criminal Atipicidad manifiesta Amenazas simples Lesiones leves Nexo causal Etapa intermedia Debate oral y publico Interes superior del nino Camara gesell

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal; la querella adhirió al requerimiento de juicio.

Imputado/Apelante: G. D. J (defensa oficial, Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N°5).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

lesiones leves agravadas por el vínculo (art. 89 agravado por art. 92 CP) y amenazas simples (art. 149 bis, 1° párr., 1° supuesto CP), en concurso real (art. 55 CP), hechos del 29/11/2024 en el interior del vehículo del imputado cerca del Colegio S C.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia en cuanto rechazó ambas excepciones (art. 208 inc. c CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia de la excepción por falta de participación criminal exige que sea de carácter manifiesto." "...la aplicación de la excepción incoada está supeditada a que, de la descripción del hecho realizada por el fiscal, no surja intervención alguna del imputado que merezca reproche penal." Respecto de la atipicidad: "las circunstancias del caso impiden afirmar en esta etapa la falta de entidad intimidatoria que se pretende... no puede soslayarse que la presunta víctima es un niño de corta edad y la valoración de la idoneidad de la amenaza debe ser considerada bajo esa premisa." Sobre la prueba: "el análisis probatorio exigido por la defensa para sostener esta excepción... requiere, en definitiva, de un análisis complejo y amplio... materia de juicio." Los jueces Franza y Larocca adhirieron al voto del juez Mahiques, sin disidencias.

Normas que cita

  • CParts. 89, 92, 55, 149 bis · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 208 inc. c, 209, 210, 211, 220, 222, 223, 292, 295
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Ucha, Sebastián AlbertoCámara de Casación Penal CABA (TSJ CABA) · 12/02/2014
  • Benegas Lynch, MarcosCNCP / Cámara local · 07/10/2020
  • K, M.ACámara de Casación Penal CABA Sala I · 06/05/2022
  • T, D. H (Tudury, Diego Hernán)Cámara de Casación Penal CABA · 20/02/2024
  • S, P.MCámara de Casación Penal CABA · 02/07/2024
  • B, L. HCámara de Casación Penal CABA · 14/03/2025
  • B, J. E y otrosCámara de Casación Penal CABA · 07/04/2025
  • NN, NN y otrosCámara de Casación Penal CABA Sala III · 08/02/2024
  • Vargas, Luis AlfredoCámara de Casación Penal CABA · 17/12/2025

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