INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, R. N SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El imputado R. N. L. fue sometido a prisión preventiva con modalidad de arresto domiciliario, que fue revocada por el juez de grado tras constatar dos salidas no autorizadas de su domicilio, sin audiencia previa. La Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la revocación por mayoría, al considerar que el incumplimiento era objetivo y que el imputado había sido advertido expresamente de esa consecuencia en la audiencia previa, que quedó firme.
¿Quién es el actor?
La defensa oficial de R. N. L. (recurrente), contra la resolución del juez Pablo Casas.
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de un incidente de apelación contra la decisión que revocó el arresto domiciliario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución del 18 de agosto que dejó sin efecto la modalidad morigerada de la prisión preventiva, y que se garantice al imputado ser oído antes de una nueva decisión que agrave sus condiciones de detención. Subsidiariamente, la nulidad de la resolución por omisión de la audiencia del art. 185 CPPCABA.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Cavaliere y Bosch), se confirmó la resolución apelada en todo lo que fue materia de recurso y se tuvieron presentes las reservas formuladas. El juez Delgado votó en disidencia, por la nulidad de la resolución apelada y el restablecimiento del arresto domiciliario, por afectación del derecho a ser oído y del principio de inmediación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es verdad que convocar a una audiencia ese mismo día habría configurado una actuación más ajustada con los principios de contradicción e inmediación, así como con el derecho de defensa en juicio; lo cierto es que, ante el dato objetivo del quebrantamiento de las condiciones impuestas, el juez no hizo otra cosa distinta de aquella que, tres días antes y con suma claridad, había anticipado."
"[L]a salida del imputado del domicilio en el cual debía cumplir la prisión preventiva, sin aviso ni autorización previa, presentó características contundentes para demostrar un incumplimiento de las condiciones en que esa modalidad de cumplimiento le había sido otorgada."
"Tanto el imputado como su defensa tuvieron la posibilidad de ser oídos en la audiencia en la cual se atenuó el modo de ejecución de la prisión preventiva, celebrada apenas tres días antes de que tuvieran lugar los incumplimientos informados."
La mayoría señaló además que la defensa puede solicitar una audiencia para brindar explicaciones (art. 199 CPPCABA), lo que "despeja cualquier sospecha" de afectación del derecho de defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a garantía de la inmediación asegura que los jueces que deben resolver respecto de la libertad de las personas, deben darles oportunidad de alegar personalmente en audiencia ante el tribunal." Y: "Lo que no podría hacer [el informe del organismo de control] es sustituir el contradictorio ni transformarse automáticamente en prueba concluyente de un incumplimiento deliberado y suficientemente grave como para justificar el encierro efectivo."
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Normas que cita
- CPPCABA (Caba)arts. 185, 186, 190, 199, 292, 293, 296
- Constitución (Caba)arts. 10, 13, 126
- Constitución Nacionalart. 18
- PIDCParts. 9.3, 14.1, 14.3
- CADHarts. 8.1, 8.2
- Decreto 200 (Caba)
- Decreto 194 (Caba)
- Decreto 211 (Caba)
- Resolución 184
- Resolución 436
- Resolución 254
- Resolución 439
Fallos que cita
- Y, J. N.CCABA/CNCP (Sala III) · 14/05/2019
- B, J. E.Cámara de Casación Sala III · 14/09/2018
- C, V. H.Cámara de Casación Sala III · 24/09/2018
- T, B. J. y otrosCámara de Casación Sala III · 05/06/2018
- Z. A., P. L. y otroCámara de Casación Sala III · 24/05/2018
- Aguilar Aroco, Jehinier EfrainCámara de Casación Sala III · 26/12/2018
- M, N.Cámara de Casación Sala III · 08/11/2018
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