INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROCIO CLARIBEL, ACUÑA Y OTROS SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO
La defensa oficial planteó la incompetencia del fuero local en razón de la materia para investigar el uso de carnets de socios del Club Atlético River Plate presuntamente apócrifos, por tratarse de documentos emitidos por una entidad privada que no fueron transferidos por la Ley 26.702. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I revocó la decisión que había aceptado la competencia y declaró la incompetencia del fuero local, remitiendo la causa a la Justicia Nacional por mayoría de votos.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación); la defensa oficial (Defensoría Oficial N°14) plantea la incompetencia.
Imputados: Jeremías Julián Friera y Rocío Claribel Acuña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación por uso de carnets de socios del Club Atlético River Plate presuntamente apócrifos o adulterados para ingresar al Estadio Monumental el 15/04/2026 (calificación provisoria: uso de documento falso, arts. 296 y 292 CP).
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dres. Marum y Cavaliere), se revocó la decisión del juez de grado del 23/06/2026 que aceptó la competencia, se declaró la incompetencia del fuero local en razón de la materia y se dispuso la remisión a la Justicia Nacional. El Dr. Rolero Santurian votó por confirmar la resolución recurrida. Se rechazó el planteo de nulidad de la decisión por falta de fundamentación y de audiencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la transferencia de competencias exigía que se tratase de instrumentos cuya emisión corresponde a las competencias propias de los órganos pertenecientes esta Ciudad, lo que no concurría en el caso..." (cita del TSJ, Expte. INC 267090/2024-1).
"...la ley 26.702 de transferencia de competencias en el punto tercero de su anexo establece la competencia de este fuero local para el delito de falsificación de documentos (arts. 292 a 298 CP). Ello, 'siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'."
"...en el caso no existe controversia alguna sobre la institución que emite los carnets de socio, que es el Club Atlético River Plate Asociación Civil, por lo que el accionar atribuido a los imputados encuadraría en la presunta adulteración de un documento de carácter privado..."
"Ninguna de las normas menciona el delito aquí investigado. Así las cosas, se evidencia una pretensión de ampliar la competencia atribuida a este Poder Judicial..."
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Normas que cita
- Ley 26.702arts. Anexo, punto tercero · Codigo procesal penal
- Ley 5.935 (Caba)
- Ley 23.184art. 1 · Espectaculos deportivos
- Ley 20.655Deporte
- CParts. 292, 296, 298 · Codigo penal
- CPCABA (Caba)arts. 18, 210, 292
- Constitución Nacionalart. 129
- CADH (Internacional)art. 8 y 25
Fallos que cita
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