C. J, F. I SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa de F. I. C. J. apeló la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de tareas comunitarias, del taller Lado V y de la obligación de informar su domicilio. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala II confirmó la revocación por mayoría, considerando que el cumplimiento de la prohibición de contacto y la reparación del daño no compensaban los incumplimientos persistentes, y que la ausencia a la audiencia del art. 324 CPPCABA no afectó el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (requerimiento de juicio; la acción la ejerce la fiscalía)
¿A quién se demanda?
F. I. C. J (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, CP, en función de la Ley 26485 y la Convención de Belem Do Pará), con suspensión del proceso a prueba por un año.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Bosch y Vázquez), se CONFIRMA la resolución del 27/08/2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba y dispuso la continuación del proceso. El voto del Dr. Delgado, en disidencia, propuso declarar la nulidad de todo lo actuado desde la intervención del auxiliar fiscal y, subsidiariamente, la nulidad de la resolución del 27/08/2026 por afectación del derecho a ser oído.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El cumplimiento parcial o temporal de una de las pautas debe ser considerado dentro del comportamiento desplegado durante todo el período de prueba."
"Ello no permite tener por cumplidas las restantes obligaciones. Al vencimiento del plazo concedido subsistían el deber de realizar las cuarenta horas de tareas de utilidad pública y la participación en el taller 'Lado V'."
"La ausencia de C. J a la audiencia no puede ser considerada, por sí sola, como una manifestación de desinterés en el proceso. Sin embargo, tampoco puede desconocerse que la imposibilidad de localizarlo... se encontraba vinculada con el incumplimiento de una obligación que había asumido expresamente: comunicar las modificaciones de su domicilio."
"No se advierte una afectación del derecho de defensa que determine la invalidez de lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la ausencia no podía interpretarse como renuncia a ser oído, pues la defensa manifestó desconocer el paradero y la fijación de la audiencia, y que la citación formalmente válida no acredita conocimiento efectivo. Su voto en cuanto a la nulidad del actuado por intervención de auxiliar fiscal quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- CPart. 149 bis · Codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 280, 282, 292, 293, 322, 324
- Convención de Belem Do Pará
Fallos que cita
- Artaza, Jonatan DanielCNCas Sala II · 19/08/2026
- G. P, A. C. MCNCas Sala II · 21/11/2023
- V, G. MCNCas Sala II · 23/06/2025
- A, C. ACNCas Sala II · 04/03/2024
- D, J.A y otrosCNCas Sala de Feria · 29/07/2021
- Carlos, Omar AlejandroTSJ CABA
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