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Cámara de Apelaciones

C. B., W. D. SOBRE HABEAS CORPUS

La defensora de una interna alojada en el Complejo Penitenciario IV de Ezeiza promovió acción de hábeas corpus correctivo por agravamiento de las condiciones de detención ante el Juzgado PCyF N° 26 de CABA, por una grave complicación médica derivada de un procedimiento estético previo. La Cámara confirmó la resolución que declaró la incompetencia territorial del fuero local y remitió las actuaciones a la jurisdicción de Ezeiza, por encontrarse la detenida alojada en esa provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
291796-2026-0
Habeas corpus Competencia territorial Agravamiento de condiciones de detencion Consulta art. 10 ley 23.098 Prision preventiva Complejo penitenciario federal iv Ezeiza Derecho a la salud Incompetencia Ley 23.098

¿Quién es el actor?

Liliana Bonavota, defensora de W. D. C. B. (imputada en el legajo n° 89894/2025-0).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal / Complejo Penitenciario Federal IV (autoridades penitenciarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

traslado inmediato a un hospital público extramuros de alta complejidad o a la Dirección de Medicina Forense, por agravamiento de las condiciones de detención derivado de ruptura y migración de silicona/biopolímeros desde la zona glútea hacia ambas piernas, con dolor, inflamación aguda y fiebre alta.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado declaró la incompetencia del fuero local y remitió las actuaciones al Juzgado Penal en turno para la recepción de hábeas corpus en Ezeiza, sin costas. La Cámara confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…coincidimos con su postura en torno a la falta de competencia de este fuero local para entender en la acción intentada, en tanto D. (W.D) C. B., se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de la localidad de Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires, hecho que determina la competencia para resolver sobre la acción interpuesta, más allá de que la nombrada esté a disposición del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 de esta Ciudad Autónoma."

"Lo arriba indicado tiene sus bases en las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus en tanto exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el Magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia."

"En definitiva, teniendo en cuenta que C. B. se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, resulta evidente la incompetencia territorial del fuero local (conforme lo establece el juego armónico de los arts. 2 y 8 de la Ley 23.098)."

Normas que cita

  • Constitución (Caba)art. 15
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 23.098arts. 2, 3, 8, 10, 23 · Habeas corpus
  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 5 inc. e, 14 segundo párrafo · Modificacion al codigo penal

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