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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, O. D SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa particular de O. D. V. interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso no computar como plazo de cumplimiento de las pautas de la condena el tiempo transcurrido desde la sentencia hasta la firmeza del decisorio. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por extemporáneo, al haber sido presentado al octavo día de notificada la resolución, vencido el plazo de cinco días del art. 293 del CPPCABA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
34787-2022-6
Incidente de apelacion Extemporaneidad Rechazo in limine Plazo de impugnacion Art. 293 cppcaba Art. 288 cppcaba Art. 27 bis cp Computo de pautas de condena Notificacion en audiencia Ejecucion de sanciones

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; la parte recurrente es la defensa particular de O. D. V., condenado)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (causa penal, no hay demandado en sentido civil)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del 1 de septiembre de 2025 que dispuso no computar como plazo de cumplimiento de las pautas impuestas en la sentencia el término transcurrido entre el dictado de aquella (21/04/2025) y la firmeza del decisorio (art. 27 bis CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el recurso de apelación por resultar extemporáneo (art. 288 segundo párrafo del CPPCABA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ello así, al analizar la procedencia formal del remedio procesal incoado por la defensa particular, surge que fue presentado fuera del término establecido por el art. 293 primer párrafo del CPPCABA para la impugnación de una decisión como la aquí adoptada y, por ello, y en razón de argumentos que seguidamente se expondrán debe ser rechazado in limine."

"De los presentes actuados, surge que la resolución recurrida fue dictada en la audiencia celebrada el día 1 de septiembre de 2025, oportunidad en la que se dejó constancia que las partes quedaban legalmente notificadas de lo allí decidido (art. 50 CPPCABA)."

"...el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular fue presentado a través del sistema informático EJE el día 11 de septiembre de 2025 a las 17:52 hs. (actuación N°1715746/2025), esto es, al octavo día de notificada la resolución y por ende, vencido el término de cinco días legalmente previsto por el art. 293 del CP, como así también las dos primeras horas hábiles del sexto día."

"Siendo así, el remedio procesal intentado resulta extemporáneo y será rechazado in limine (art. 288 segundo párrafo del CPPCABA)."

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 50, 288, 293
  • CPart. 27 bis · Codigo penal

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