INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. G., G. L. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Fiscalía apeló la decisión del juez de ejecución que autorizó a G. L. C. G. a cumplir la pena bajo detención domiciliaria con fundamento en el art. 10 inc. f del Código Penal, con régimen de prisión discontinua y salidas laborales. La Sala II revocó la detención domiciliaria por no verificarse los presupuestos del art. 10 inc. f, y confirmó parcialmente la prisión discontinua y la autorización laboral, ordenando reevaluar sus condiciones según el lugar de detención efectivo.
Demandante/Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente).
Demandado/Imputado: G. L. C. G., condenado en autos por el delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal), con condicionalidad de la pena revocada por incumplimiento de reglas de conducta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modalidad de cumplimiento de la pena de tres años de prisión (detención domiciliaria, prisión discontinua y autorización de salidas laborales).
¿Qué se resolvió?
Se revoca el punto I de la decisión del 21/08/2026 que autorizaba la detención domiciliaria. Se confirma parcialmente el punto II (prisión discontinua y continuidad laboral), debiendo el juez de grado reevaluar las condiciones de cumplimiento con adecuación al lugar de detención efectivo. Se mantiene el deber de trato respetuoso con la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El supuesto [...] de detención domiciliaria prevista en el artículo mencionado [...] podrá ser dispuesta por el juez de ejecución [...] debiendo analizar las circunstancias concretas del caso."
"[E]n el caso de autos no se verifican circunstancias que habiliten su concesión. En efecto, el hijo de C. G., cuenta actualmente con seis años de edad y reside junto a su madre en la ciudad de Mar del Plata. [...] el nombrado no convive con el niño, sin que se haya acreditado que éste se encuentre a su cargo en los términos exigidos por la norma."
"[L]a situación que dio origen a esta ejecución -la revocación de la condicionalidad de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas- constituye, precisamente, uno de los supuestos legalmente contemplados para acceder a aquella modalidad."
"[D]ebiendo considerarse nuevamente la cuestión y reevaluar las condiciones de cumplimiento con adecuación al lugar de detención donde efectivamente se cumpla la pena."
¿Cómo votaron los jueces?
Propuso rechazar el recurso fiscal y confirmar la decisión recurrida, incluida la detención domiciliaria, por considerar que la voluntad y las manifestaciones de la víctima, y el interés superior del niño, justificaban la medida. También propuso declarar la nulidad de la intervención del fiscal de Cámara por falta de designación constitucional y convocar audiencia previa. Sostuvo la extracción de testimonios por las manifestaciones de la víctima sobre la denuncia.
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Normas que cita
- CParts. 10, 149 bis · Codigo penal
- Ley 24.660art. 35 inc. c · Pena privativa de la libertad
- Ley 6924 (Caba)arts. 125, 130 inc. 3, 151
- Constitución Nacionalart. 5.3
- CDNart. 3
- CPPCABA (Caba)arts. 292, 293, 322
Fallos que cita
- P. P.CNCCC Sala II · 01/10/2025
- T., L.CNCCC Sala II · 22/05/2025
- G., C. R.CNCCC Sala II · 19/07/2024
- D., J. A.CNCCC Sala de Feria · 29/07/2021
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