INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., Y. A. F. Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El querellante apeló la concesión de la suspensión del proceso a prueba a favor de Y. A. F. P., I. A. D. y la ampliación respecto de A. B. A. P., por considerar insuficiente la razonabilidad del ofrecimiento reparatorio y la gravedad de los hechos. La Sala II de la Cámara de Casación confirmó la resolución por mayoría, al considerar que el incremento del ofrecimiento y el cumplimiento de los requisitos legales justificaban el beneficio.
Demandante/Querellante: P. O. A., con patrocinio letrado de los Dres. Erika Lucía Cuya Tinipucllay y Armando Ayme García.
Demandados/Imputados: Y. A. F. P., I. A. D. y A. B. A. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis CP) concedida por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1, por los delitos de lesiones graves en riña (art. 95 CP) y amenazas (art. 149 bis CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en cuanto suspendió el proceso a prueba respecto de Y. A. F. P. e I. A. D., y amplió la suspensión respecto de A. B. A. P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, corresponde subrayar que la fundamentación del recurso de la apelante se basa principalmente en dos cuestiones. La primera de ellas, vinculada a la gravedad atribuida a los hechos aquí imputados -los que considera que deben ser llevados a juicio-."
"Asimismo, observamos que el magistrado de primera instancia, luego de oír a las partes en audiencia -incluidos los imputados y el querellante-, ha llevado a cabo el debido control y ha verificado que se hallen cumplidos los requisitos legales para acceder al beneficio -también para el caso de la ampliación propuesta en relación a A. P.,-, lo que ocurre en el caso."
"En lo concerniente a la alegada falta de evaluación de la razonabilidad del ofrecimiento económico debemos señalar que, si bien la cuestión puede no haber sido abordada con la profundidad que ameritaba, lo cierto es que el magistrado ha valorado que los imputados han incrementado la suma ofrecida, lo que puede juzgarse como la exhibición de un compromiso de su parte por poner fin al conflicto, en cumplimiento del estándar legal."
"Así las cosas, no se vislumbran en la presente razones suficientes para apartarse del criterio sentado. Ello así en tanto, más allá de la discrepancia insuficientemente fundada de la querella, los requisitos establecidos normativamente se encuentran cumplidos..."
Nota sobre votación: el voto de los Dres. Cavaliere, Bosch y Vázquez, con el bloque dispositivo final "CONFIRMAR", constituye la decisión de la mayoría; no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Normas que cita
- CParts. 95, 149 bis, 76 bis · Codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 218, 280, 282, 292
Fallos que cita
- AcostaCSJN · Fallos 331:858
- C., C.CAMARA DE CASACION Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - SALA II · 07/05/2026
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