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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., M. G. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

La Sala III de la Cámara de Casación Penal declaró abstractos los recursos de apelación de la Asesoría Tutelar y de la Defensoría Oficial contra la internación involuntaria como medida de seguridad de M. G. M., por haber perdido vigencia al quedar la medida bajo control de la Justicia Civil. Ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para el archivo del legajo penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
192916-2026-1
Medida de seguridad Internacion involuntaria Salud mental Abstracto Sobreseimiento por inimputabilidad Ley 26.657 Fuero civil Control judicial Archivo Caso federal

Actor (recurrente): Asesoría Tutelar PCyF nro. 1 y Defensoría Oficial de Flagrancia zona Este (defensa del imputado M. G. M.).

Demandado / objeto: impugnación de la medida de seguridad de internación involuntaria (art. 34, inc. 1, CP) dispuesta por el Juzgado PCyF nro. 4 el 15/08/2026 respecto de M. G. M., tras el sobreseimiento por inimputabilidad.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró abstracto el tratamiento de ambos recursos, devolvió los autos a primera instancia para el archivo del legajo penal y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones y con sustento en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 298:33; 301:947 y 324:1096, entre otros), cabe concluir que el tratamiento de las impugnaciones ha devenido abstracto, lo que así debe declararse."

"Desde tal perspectiva, coincidimos con el Sr. Fiscal de Cámara y con el Sr. Asesor Tutelar interviniente en esta instancia, en punto a que no corresponde que los agravios introducidos por las partes recurrentes sean resueltos o tratados en el marco de este proceso penal, en tanto la internación involuntaria de M., se encuentra actualmente bajo control de otro fuero, que es el que deberá, en definitiva, tomar las decisiones que involucren la continuidad o cese de esa medida."

"Sin perjuicio de ello, toda vez que el sobreseimiento dictado respecto del Sr. M., ya adquirió firmeza y que el control de la medida adoptada se encuentra a cargo de la Justicia Civil, corresponde hacer saber al Juzgado PCyF nro. 4 que deberá proceder al archivo del presente legajo penal."

Normas que cita

  • Ley 26.657arts. 16, 20, 21, 22, 24, 38, 39, 40, 41, 25, 26 (CDPD) · Salud publica
  • CParts. 34 inc. 1, 80 inc. 1 y 11, 89, 92, 239 · Codigo penal
  • CCyCNarts. 31 inc. a), 41 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPPCABA (Caba)art. 35

Fallos que cita

  • ANTUÑACSJN
  • Fallos 298:33CSJN
  • Fallos 301:947CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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