JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

E., D. D. - SOBRE HABEAS CORPUS

El accionante promovió habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención de su asistido, alojado en la Unidad nro. 9 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, tras una huelga de hambre y su aislamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirmó por unanimidad la declaración de incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías nro. 6 de La Plata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
291583-2026-0
Habeas corpus Competencia territorial Agravamiento de condiciones de detencion Huelga de hambre Servicio penitenciario bonaerense Unidad nro. 9 la plata Incompetencia Ley 23.098 Juzgado de garantias Urgencia

¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Prelezzo, en representación de D. D. E.

¿A quién se demanda?

Autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense y del Grupo de Ejecución Penal nro. 1 (habeas corpus contra agravamiento de condiciones de detención).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese del agravamiento de las condiciones de detención (aislamiento tras huelga de hambre, condiciones de higiene, controles de peso) y que no se traslade a E. a un establecimiento de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El juez del Juzgado PCyF nro. 6 se declaró incompetente, ordenó oficios y remitió el caso al Juzgado de Garantías nro. 6 de La Plata. La Cámara confirmó esa resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se desprende con claridad de las presentes que el Sr. E. se encuentra alojado en la Unidad nro. 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicada en La Plata, Provincia de Buenos Aires, y que, en esa medida, es acertada la declaración de incompetencia en razón del territorio dictada por el a quo para entender respecto de la acción intentada por el nombrado."

"las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia…" (CSJN, Rivera Aguilera, Darío, rta. 9/11/00).

"tampoco existen razones de urgencia que pudieran aconsejar la adopción de medidas impostergables, pues el accionante… se encuentra alojado en el pabellón nro. 16 A, en celdas que son higienizadas por los propios internos y que cuentan con camas, colchones y frazadas, como así también poseen servicios sanitarios, de agua corriente e instalación eléctrica."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Constitución (Caba)art. 15
  • Ley 23.098arts. 2, 3, 8, 10, 23 · Habeas corpus

Fallos que cita

  • Rivera Aguilera, DaríoCSJN · 09/11/2000

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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