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Cámara de Apelaciones

CONSULTA EN AUTOS R. E., J. B. S/ HABEAS CORPUS (CUIJ J-01-00293779-0/2026-0)

El accionante J. B. R. E. promovió una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo a favor de los participantes de la marcha convocada para el 19 de septiembre de 2026, invocando amenazas a la libertad ambulatoria, de reunión y de expresión por la aplicación de un protocolo anti piquetes. La Cámara confirmó el rechazo in limine dispuesto en primera instancia, por considerar que la amenaza invocada era conjetural y no actual, al no existir una orden, directiva o acto concreto de autoridad que restringiera ilegítimamente la libertad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
293779-2026-0
Habeas corpus preventivo Habeas corpus colectivo Libertad ambulatoria Amenaza actual Protocolo anti piquetes Derecho de reunion Libertad de expresion Ley 23.098 Articulo 3 inciso 1 Manifestacion publica

¿Quién es el actor?

J. B. R. E., en favor de las personas que participen de la movilización denominada "Marcha de la Bronca" del 19/09/2026.

¿A quién se demanda?

Fuerzas de seguridad intervinientes en el operativo dispuesto para la movilización.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de hábeas corpus preventivo y colectivo para que las fuerzas de seguridad se abstengan de detenciones genéricas o colectivas, del uso de medios represivos, de personal de civil, de filmaciones discriminatorias y requisas arbitrarias, y que garanticen el trazado del recorrido y el debido proceso.

¿Qué se resolvió?

El juez de grado (Juzgado PCyF n° 26) rechazó in limine la acción. La Cámara confirmó esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la mera posibilidad de una eventual limitación a la libertad de los participantes de la marcha, en función del presunto operativo que pueda llevarse a cabo, devienen, en este estadio, en un razonamiento conjetural y en manera alguna se erige en un acto u omisión de autoridad pública que implique: '1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente' (conf. art. 3 Ley 23.098)".

"no se ha individualizado una orden, directiva o acto concreto dirigido a restringir ilegítimamente la libertad ambulatoria de quienes concurran a la manifestación".

"no existe indicio alguno que permita inferir que en la marcha del día de la fecha los fueras de seguridad incumplan con las mandas constitucionales".

Por ello, la Cámara consideró que no resultaba acertada la comunicación a los Ministerios de Seguridad de la Nación y de la Ciudad dispuesta por el juez interviniente.

Normas que cita

  • Ley 23.098arts. 3, 11 · Habeas corpus
  • CPPNart. 230 bis · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Constitución (Caba)art. 15

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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