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Cámara de Apelaciones

ROGRIGUEZ LARRETA, HORACIO Y OTROS S/ 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS

La querella colectiva en el marco de una causa penal por delitos de acción privada, con imputados que son funcionarios del Gobierno de la Ciudad, apeló la decisión que declaró inadmisible su presentación, tuvo por desistida la acción y sobreseyó a los denunciados. La Cámara de Casación Penal anuló la resolución por haberse dictado sin subsanar la intimación previa y sin notificar a los imputados, y ordenó continuar el proceso conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
15211-2019-0
Accion privada Querella colectiva Nulidad Notificacion a imputados Inadmisibilidad de la querella Desistimiento Extincion de la accion penal Debido proceso Abuso de autoridad Funcionarios publicos

Quién demanda (Actor/Querellante): Héctor Daniel Pedraza y Ramón de Jesús Acuña, en carácter de representantes de la querella colectiva, con patrocinio letrado de Luis Sebastián Blanchard y Andrea Luciana Forgueras.

A quién se demanda (Denunciados): Mauricio Macri, Horacio Rodríguez Larreta, Fernando Cohen, Juan Pablo Piccardo, Eduardo de Montmollin, Manuela López Menéndez, Mauro Alabuenas, Joaquín Arturo Acuña, Marcelo Graziano, Rodolfo Zagert y Jorge Tejeiro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Persecución penal por hechos calificados provisoriamente como abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (arts. 248 CP), y otros delitos de los arts. 90, 91 y 200 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la resolución de primera instancia del 20/8/26 (que declaraba inadmisible la querella, tenía por desistida la acción privada, declaraba extinguida la acción penal y sobreseía a los denunciados), y de todo lo obrado en consecuencia. Ordenó que el juez de grado intime a la querella a adecuar su presentación para materializar la notificación a los imputados, conforme arts. 77, 78, 79, 12 y 267 del CPPCABA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Ahora bien, teniendo en cuenta que la función de los jueces es controlar la legalidad del proceso, tal como hemos afirmado en numerosos precedentes de esta Sala, corresponde declarar la nulidad de la decisión recurrida, y disponer la notificación de los imputados denunciados por la acusación privada, por las consideraciones que seguidamente expondremos."

"Sin perjuicio de ello, el tribunal no resolvió la inadmisibilidad de la presentación prevista de manera expresa por el legislador para los casos en que la querella no se adecúe a las reglas procedimentales (arg. arts 12 y 267 del CPP) sino que dispuso el desistimiento de la acción y su extinción, sin dar cumplimiento a la intimación destinada a subsanar lo ocurrido que, y sin que ello encuentre amparo expreso en los supuestos de abandono o desistimiento de la acción particular (arg. arts. 15 y 269 CPP)."

"...sin garantizar la puesta en conocimiento del nuevo impulso privado a imputados claramente individualizados y a sus defensas técnicas, a los fines que puedan velar por sus derechos."

"Por ello, consideramos que la decisión recurrida no se ajusta a las disposiciones procesales establecidas por lo que corresponde declarar su invalidez."

Se cita además a Julio B.J. Maier, "Derecho Procesal Penal- Tomo I- Fundamentos", Ed. del Puerto, 1996, pág. 489.

Normas que cita

  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 6115 (Caba)
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • CParts. 90, 91, 200, 248 · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 11, 12, 15, 37, 77, 78, 79, 210, 265-278, 267, 269, 270, 356

Fallos que cita

  • MAIER, JULIO B.J. (Derecho Procesal Penal, T. I)

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