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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P., J. V. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53) Y OTROS (Número: DEB 110206/2023-4)

Los querellantes apelaron el sobreseimiento por extinción de la acción penal dictado en un caso de lesiones leves agravadas y maltrato contra el hijo menor de edad, cuestionando el control del tratamiento psicológico cumplido en el marco de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara confirmó la decisión por mayoría, al considerar que las pautas fueron cumplidas bajo control de los organismos competentes y que el planteo reeditaba cuestiones ya resueltas y firmes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
110206-2023-4
Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Lesiones leves agravadas Maltrato Interes superior del nino Preclusion Legitimacion de la querella Tratamiento psicologico Probation

Demandante/acusador: querellantes O. L. M. y M. D. B., con patrocinio de las Dras. Laura Chaves Luna y Margarita Ledesma.

Imputada: J. V. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se revoque el sobreseimiento y se ordene a la imputada un tratamiento psicológico en ámbito público por dieciocho meses, con costas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Cavaliere y Bosch), se confirmó la resolución del 3/8/2026 que tuvo por cumplidas las pautas, declaró extinguida la acción penal y dispuso el sobreseimiento, sin costas. El juez Delgado votó por declarar inadmisible el recurso por falta de legitimación autónoma de la querella, pero, en cuanto al fondo, adhirió a la confirmación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pretender someter a revisión aspectos firmes sobre los cuales el tribunal ya se expidió el 22/4/2025 vulnera los principios de preclusión y progresividad procesal."

"La resolución dictada por la magistrada de grado el 3/8/2026, no es arbitraria ni tiene una fundamentación aparente, sino que constituye el corolario lógico del cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada."

"La invocación abstracta de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los estándares de protección contra la violencia no configura un agravio idóneo para revocar el sobreseimiento, máxime cuando el Estado ha obrado con la debida diligencia al controlar y dar por cumplida la pauta fijada."

"[...] la suspensión del juicio a prueba es una medida de composición y no una condena."

Normas que cita

  • CParts. 76 bis, 76 ter, 89, 92 · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 11, 218, 288, 295, 296
  • CC (Caba)arts. 55, 56
  • Constitución Nacionalarts. 18, 29, 120
  • Ley 114 (Caba)

Fallos que cita

  • Sala II PPJCyF, causa 5667/2024-2, "M., R. y otros"CCyA CABA Sala II · 19/03/2025
  • Causa 31273-01-00/11, "Aban, María Liliana y otros"CCyA CABA Sala III · 15/08/2013
  • Causa 32521-00-00/11, "R., E. O."CCyA CABA Sala III · 28/06/2013

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