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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, S. D. F Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión que declaró la nulidad de las requisas personales y vehicular practicadas sin orden judicial y sobreseyó a dos imputados por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión por considerar que no existían motivos de urgencia ni supuestos de flagrancia que habilitaran a la policía a requisar el vehículo y el morral sin autorización judicial previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
91857-2026-1
Nulidad de requisa Flagrancia Urgencia Requisa vehicular Sin orden judicial Tenencia de estupefacientes Control de legalidad Acuerdo de avenimiento Sobreseimiento Cppcaba.

Demandante/Apelante: Ministerio Público Fiscal (UFEIDE), representado por el Auxiliar Fiscal y luego por el Fiscal de Cámara Dr. Juan Ramella.

Imputados: S. D. F. L y F. A. D. R (el tercero J. M. P fue sobreseído por principio de oportunidad y R. E. P fue retirado del lugar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del 15 de julio de 2026 del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2, que declaró la nulidad de la requisa personal de L y D. R, de la requisa del automóvil Chevrolet Corsa y de los actos consecuentes, y sobreseyó a ambos imputados.

¿Qué se resolvió?

La Sala III resolvió NO HACER LUGAR al recurso fiscal y CONFIRMAR la decisión de primera instancia en cuanto declaró la nulidad y dispuso los sobreseimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Franza, en su voto que obtuvo adhesión del juez Mahiques, sostuvo: "considero que no se vislumbran en este caso motivos válidos en razón de los cuales los policías pudieran llevar a cabo la requisa del interior del vehículo, y especialmente la del morral que allí se encontraba, sin contar previamente con una orden judicial en tal sentido. Ni siquiera, como ya fuera explicado, en función del resultado obtenido a partir de su realización (secuestro del material estupefaciente)." Asimismo indicó: "no encuentro fundamentos en su relato que permitan sostener la hipótesis de que se encontraba ante un supuesto de flagrancia y, en consecuencia, pudiera llevar adelante la requisa sin requerir previamente la autorización necesaria en ese supuesto para llevarla a cabo." Se distinguió que la detención del vehículo y la identificación de sus ocupantes eran legítimas, pero no la requisa del interior del rodado y del morral, dado que la declaración del Oficial Yapura no explicaba por qué su mera presencia justificaba una requisa urgente, y el Oficial Cari no confirmó que el morral estuviera abierto.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14 inc. 1, 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Caba)art. 13 inc. 9
  • CPPCABA (Caba)arts. 77, 79, 81, 84, 85, 92, 93, 95 inc. 6 y 8, 119, 163, 186, 207 inc. c, 279, 292, 295
  • Ley 5688 (Caba)arts. 83 inc. 4, 89, 92
  • Ley 2303 (Caba)arts. 280, 282, 292, 293

Fallos que cita

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