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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M. A, C. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La querellante apeló la resolución que rechazó su planteo de nulidad contra el archivo fiscal por prescripción de un hecho de amenazas. La Sala III declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación procesal, al no haberse constituido como querellante respecto de ese hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
159250-2023-3
Incidente Legitimacion procesal Querellante Inadmisibilidad Archivo fiscal Prescripcion contravencional Hostigamiento Violencia de genero Debido proceso Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

P. N. S. C (querellante), con patrocinio letrado de Marcelo Emilio Pecorelli.

¿A quién se demanda?

C. J. M. A (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del archivo fiscal dictado por la Fiscalía PCyF 6 respecto de hechos de hostigamiento y maltrato (arts. 54 y 55 CC) denunciados el 6 de septiembre de 2024, por entender que la acción estaba prescripta conforme el art. 43 del Código Contravencional.

¿Qué se resolvió?

la Sala III declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de legitimación procesal de la recurrente, y tuvo presentes las reservas formuladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el pronunciamiento recae, justamente, sobre ese segmento del objeto procesal del caso."

"Lo expuesto no implica negar el rol de querellante de S. C en el expediente, sino limitar su actuación como acusadora privada (y las facultades procesales que de ello se derivan) a los hechos por los que efectivamente solicitó querellar."

"No puede considerarse, entonces, que la denegatoria de esta vía recursiva suponga la vulneración de los derechos de la denunciante en su calidad de víctima, pues nada le impidió ampliar su querella en tiempo y forma para adquirir las potestades procesales que ahora pretende ejercer."

"...tampoco se advierte que S. C haya logrado identificar un agravio constitucional actual, grave y concreto que merezca la intervención de este Tribunal..."

Los jueces Franza y Vázquez adhirieron al voto de la jueza Larocca, sin disidencias.

Normas que cita

  • Ley 1472 (Caba)arts. 43, 45
  • Ley 27.372art. 5 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos

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