INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, H. A. E. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El Ministerio Público de la Defensa recurrió la resolución de la jueza del Juzgado N° 13 que revocó la suspensión del proceso a prueba concedida a H. A. G. en una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo y la violencia de género. La Cámara de Casación confirmó la revocación de la probation por incumplimientos reiterados de las reglas de conducta, pero declaró inadmisible el recurso respecto de la declaración de rebeldía y la orden de captura.
Demandante/Actor: Ministerio Público de la Defensa, a cargo del Dr. Sebastián Zanazzi (Defensoría Penal N° 4), en representación de H. A. E. G.
Demandado/Imputado: H. A. E. G., imputado por lesiones leves agravadas (arts. 89 y 92 en función del art. 80, incs. 1 y 11, CP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución del 25 de agosto de 2026 que revocó la suspensión del proceso a prueba y declaró la rebeldía y captura del imputado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Bosch y Vázquez, con disidencia parcial del Dr. Delgado), se CONFIRMÓ la revocación de la suspensión del proceso a prueba, se DECLARÓ INADMISIBLE el recurso respecto de la rebeldía y la orden de captura, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un supuesto de paralización temporal del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado... el trámite procesal continúa su curso en caso de incurrir en injustificados y maliciosos incumplimientos reiterados de esas condiciones" (cita de Vitale).
"...la revocación implica el fracaso del instituto y, por eso, debe ser dispuesta en forma excepcional, cuando se han agotado las vías estatales para lograr un margen de cumplimiento satisfactorio de las condiciones y siempre que se haya comprobado la voluntad irrevocable del imputado de no cumplir con ninguna regla."
Se verificó que el imputado no acreditó el taller "Lado V", no cumplió la reparación del daño y perdió contacto con el organismo de control y su defensa, pese a las audiencias de 27/03/2025 y 11/06/2025 en las que se le otorgaron nuevas facilidades.
Respecto de la rebeldía, la mayoría sostuvo que, al ser una resolución eminentemente revocable con la presentación del imputado, no causa gravamen irreparable y no es un acto expresamente apelable.
¿Cómo votaron los jueces?
Propuso admitir el recurso también respecto de la rebeldía, por entender que causa gravamen irreparable a la libertad ambulatoria, y revocar la decisión en todo lo impugnado por falta de notificación personal del imputado del art. 324 CPPCABA: "no puede considerarse que el imputado haya eludido injustificadamente su obligación de comparecer cuando no fue notificado personalmente de la convocatoria." Esta posición no prevaleció.
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Normas que cita
- CParts. 89, 92, 80 incs. 1 y 11 · Codigo penal
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- CPPCABA (Caba)arts. 218, 170, 280, 292, 322, 324
Fallos que cita
- AcostaCSJN · Fallos 331:858
- MurgantiTSJ CABA
- Casique Salas, Jormax s/ QuejaTSJ CABA · 17/08/2022
- Calcaterra, Josué R.CNCrim y Corr Sala 5 · 30/06/2005
- Centeno, Fabio AlejandroCABA Sala III · 22/02/2011
- Tule, Jorge DanielCABA Sala I · 23/08/2011
- Vitale, G. (doctrina)
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