JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORTIZ, MIGUEL ANGEL c/ ESCALANTE, CARLOS ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara modificó la condena por incapacidad sobreviniente en el caso Ortiz, fijándola en $8.500.000, y ajustó la tasa de interés aplicable a los rubros de tratamiento psicológico y kinesiológico, devengándolos desde la fecha del hecho. Confirmó en lo demás la sentencia que había hecho lugar a las demandas por accidente de tránsito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 076330/2023/CA001
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Plenario samudio Art. 1748 ccyc Cobertura de seguro Reparacion integral Acumulacion de procesos

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica, kinesiológica y traslados, tratamiento psicológico y kinesiológico, intereses y límite de cobertura).

¿Qué se resolvió?

la Cámara fijó la incapacidad sobreviniente en $8.500.000, modificó el cómputo y la tasa de interés sobre tratamiento psicológico y kinesiológico (8% puro desde el hecho hasta la sentencia de grado, luego tasa activa del plenario "Samudio"), y confirmó lo demás. En el caso Risso Patron, la incapacidad sobreviniente quedó abstracta por no haberse reconocido suma alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...considero que la suma establecida a fin de justipreciar la incapacidad sobreviniente resulta algo elevado, por lo que habré de proponer su modificación a la cifra de pesos ocho millones quinientos mil ($8.500.000)."

"...la indemnización del daño moral no requiere guardar proporción con la del perjuicio material, pues responden a razones de índole diferente. Para meritar este rubro debe ponderarse la vinculación entre la gravedad objetiva de las lesiones y las implicancias espirituales que correlativamente suponen para la persona damnificada."

"...el artículo 1748 del CCyC resulta claro al establecer que los intereses se devengan desde que se produce cada perjuicio. Por consiguiente, corresponde admitir el agravio de la parte actora en este punto y dejar sin efecto la distinción efectuada en la sentencia de grado respecto de los rubros mencionados."

"...toda vez que el monto de condena que propicio en el presente voto, considerando ambos expedientes acumulados, resulta inferior al límite por acontecimiento previsto en la póliza ($39.000.000), ... considero que el agravio relativo a la actualización del límite de cobertura deviene abstracto."

Nota: la tasa "Samudio" fue confirmada para el resto de las partidas por considerarse adecuada a valores actuales.

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 118, 110 · Seguros
  • CCyCNarts. 1716, 1725, 1727, 1740, 1741, 1746, 1748, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 71, 163, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 24/2013

Fallos que cita

  • Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SACNCiv en pleno · 04/08/1992
  • Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de TransporteCNCiv en pleno · 16/12/1958
  • BarrientosCSJN · 15/10/2024
  • GarcíaCSJN · Fallos 346:143
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 280:3201CSJN
  • Fallos 144:611CSJN
  • Fallos 314:729CSJN
  • Fallos 316:1949CSJN
  • Fallos 320:1361CSJN
  • Fallos 325:1156CSJN

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