INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A, A SOBRE 119 1° PARR - ABUSO SEXUAL SIMPLE
El recurso de apelación de la defensa particular de A. A. M. cuestionó la decisión del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 2 que rechazó la excepción de incompetencia planteada a favor de la Justicia Nacional en una causa por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante, violación de la privacidad y amenazas en contexto de violencia de género. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución, sosteniendo que los hechos deben juzgarse de manera conjunta por la justicia local, que previno en la investigación, para evitar la revictimización de la denunciante y garantizar una administración de justicia eficiente.
Demandante/Actor (denunciante): S. S.
Imputado/Recurrente: A. A. M., con defensa particular.
Objeto del recurso: se cuestiona la competencia del fuero local para continuar la investigación; la defensa pretende que la causa sea remitida a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de incompetencia (art. 208, inc. a, CPP), y la investigación continúa ante la justicia local.
Fundamentos principales de la decisión (voto del Dr. Vázquez, al que adhiere la Dra. Larocca y, con argumentos propios, el Dr. Rolero Santurian):
"En primer término, no puede perderse de vista que en el presente caso se investigan delitos cometidos en un contexto de violencia de género, y tal como he señalado en reiteradas oportunidades '…no resulta razonable adoptar perspectivas sesgadas que conduzcan a declaraciones de incompetencia que tienen como principal consecuencia práctica que la denunciante transite por diversas oficinas judiciales…'".
"Tampoco debe obviarse que los hechos aquí pesquisados deben tramitar en forma conjunta, en esta justicia, pues su separación y la intervención de distintos fueros, afectaría irrazonablemente la eficiente administración de justicia."
"…corresponde que la justicia de esta ciudad continúe interviniendo en el caso y, en consecuencia, confirmar la decisión adoptada por el juez de grado, en cuanto no hizo lugar al planteo de excepción por incompetencia."
La Dra. Larocca destaca que la investigación no debe escindirse, por haber sido este fuero el que previno y por el grado de avance procesal (la causa ya fue requerida a juicio y se sustanció la audiencia de etapa intermedia).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 75, 118, 121, 122, 123, 124, 129
- Constitución (Caba)art. 6
- Penalarts. 119, 149 bis, 153
- Procesal Penal CABA (Caba)arts. 208, 210, 211, 223, 292, 293
- Procesal Penal de la Naciónart. 42
- Ley 26.702art. 3 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
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- G., H. O. y otrosTSJ CABA · 25/10/2019
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- C., D. y otrosTSJ CABA · 18/11/2020
- G., O. R.TSJ CABA · 01/07/2020
- BazánCSJN · Fallos 342:509
- NismanCSJN · Fallos 339:1342
- CorralesCSJN · Fallos 338:1517
- Fallos 328:867CSJN
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