GARCIA, JORGE EDUARDO c/ CERVECERIA FIEL SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó la reparación de daños derivados de un accidente de tránsito, con incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo a $10.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente y a $8.000.000 la de daño moral, confirmó la responsabilidad de la demandada e impuso una multa del 10% por temeridad procesal.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo García.
¿A quién se demanda?
Cervecería Fiel SRL (Cerveza Fiel SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamiento médico futuro, daño moral, gastos médicos, de farmacia, de traslado, vestimenta y reposición de audífonos).
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a la demanda por $32.700.000 con intereses y costas. La Cámara modificó el quantum de "incapacidad sobreviniente" ($20.000.000 a $10.000.000) y de "daño moral" ($12.000.000 a $8.000.000), confirmó lo demás (incluido el tratamiento futuro y los gastos, que se mantuvieron en $500.000 y $200.000), impuso a la demandada una multa del 10% del capital de condena por conducta temeraria y ordenó oficiar al Colegio Público de la Abogacía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la existencia del hecho: "…a partir de la acreditación del acta de procedimiento, el dependiente de la empresa demandada reconoció el siniestro, firmando –incluso– el acta transcripta, cabe destacar la actitud pasiva y reticente de la emplazada, quien se limitó a lo largo de todo el juicio a negar la existencia del acontecimiento, sin brindar versión alguna de los hechos ni invocar causal de eximición de responsabilidad (art. 163 inc. 5 CPCCN)."
Sobre la conducta procesal: "Es precisamente aquí donde corresponde hacer una distinción. Una cosa es discutir qué responsabilidad puede atribuirse a partir de un hecho que se reconoce que ocurrió, o cuál es el encuadre jurídico que corresponde darle; y otra muy distinta es negar que ese hecho haya sucedido. Lo primero forma parte del legítimo ejercicio del derecho de defensa. Lo segundo, en cambio, exige extremar el deber de lealtad y buena fe procesal…"
Sobre la incapacidad: "…considero que: i) la suma otorgada a fin de justipreciar la 'incapacidad sobreviniente' resulta elevada, por lo que habré de proponer su modificación a la cifra de pesos diez millones ($10.000.000)…"
Sobre el daño moral: "En función de ello, considero que la cantidad otorgada como compensación sustitutiva resulta algo elevada, por lo que habré de proponer al Acuerdo su modificación a la cifra de pesos ocho millones ($8.000.000; art.165 CPCCN)."
Sobre gastos: "…ante la inexistencia de elementos objetivos de convicción que permitan apartarse del arbitrio ejercido por el magistrado de grado, corresponde rechazar los agravios y confirmar lo decidido en la instancia anterior."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1716, 1722, 1725, 1727, 1734, 1741, 1746, 1757, 1769, 289, 296 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 34, 45, 68, 163, 165, 279, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada CSJN 20/12/1967
- Ley 23.187art. 6 · Abogacia
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