INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, N. A SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
El imputado N. A. C. fue sometido a una suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, y el juzgado de grado revocó el beneficio sin celebrar la audiencia prevista en el art. 324 CPP. La Sala IV de la Cámara de Casación anuló la resolución por violación de las formas esenciales del proceso y devolvió el caso al juzgado para que sustancie la incidencia en legal forma.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (impulsó la revocación de la suspensión del proceso a prueba).
¿A quién se demanda?
N. A. C., imputado por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 de la ley 13.944).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación de la defensa contra la resolución que rechazó tener por cumplidas las reglas de conducta, denegó el sobreseimiento y revocó la suspensión del proceso a prueba.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV anuló la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba y devolvió el caso a la jueza de grado para que sustancie la incidencia en legal forma (arts. 3 y 324 CPP), sin costas en la instancia (art. 356 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como acertadamente apunta el recurrente, al revocar la suspensión del proceso a prueba sin celebrar la audiencia prevista en el art. 324 CPP, la resolución en crisis violó las formas esenciales del proceso."
"Si bien es cierto que en el precedente 'M' (Expte. nº 15387/18, rto. 10-06-2019) el Tribunal Superior de Justicia estableció que el juez está habilitado a revocar el instituto regulado en el art. 218 CPP sin escuchar personalmente al probado, no lo es menos que esa regla hace especial hincapié en que, para ello, debe verificarse que aquel renunció a ejercer su derecho a ser oído."
"Ahora bien, esa incomparecencia no bastará por sí misma para afirmar que renunció a hacerse oír, sino que ese aspecto debe ser debatido oralmente."
"...esa circunstancia no autorizaba al juzgador a apartarse de las formas que la ley procesal prescribe para el trámite de la incidencia en cuestión y, en los hechos, privar al incuso de la oportunidad de litigar la renuncia y los incumplimientos que se le atribuyen."
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Normas que cita
- Ley 13.944 (Caba)art. 1
- CPP (Caba)arts. 3, 218, 280, 282, 292, 295, 324, 356
- Constitución (Caba)art. 13.3
Fallos que cita
- "M"TSJ CABA · 10/06/2019
- "S"CCAyA Sala IV · 08/11/2023
- "G"CCAyA Sala IV · 23/05/2025
- "R"CCAyA Sala IV · 23/12/2025
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