JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V, D Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de N. V. y D. E. V. y el Ministerio Público Fiscal apelaron la prisión preventiva dispuesta en la causa por comercialización de estupefacientes agravada por el uso de menores. La Sala IV de la Cámara de Casación declaró formalmente inadmisibles ambos recursos por falta de fundamentación suficiente y confirmó así la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
132377-2025-1
Prision preventiva Comercializacion de estupefacientes Ley 23.737 Agravante por uso de menores Inadmisibilidad recurso Fundamentacion recursiva Peligro de fuga Proporcionalidad (art. 188 cpp) Arresto domiciliario Sala iv camara de casacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (apelación respecto de D. G. A) y defensa de N. V. y D. E. V. (apelación respecto de la prisión preventiva).

¿A quién se demanda?

N. V., D. E. V., D. G. A., M. A. G., J. M. Z. y T. S. R., imputados por comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravadas por servirse de menores de dieciocho años y por intervención de más de tres personas (arts. 5 inc. "c" y 11 incs. "a" y "c", ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolver la apelación contra la resolución que ordenó la prisión preventiva de N. V. y D. E. V. por noventa días, desestimó la prisión preventiva de D. G. A. e impuso medidas restrictivas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Sala (Dres. Viña y Bujan) resolvió RECHAZAR el recurso de la defensa por formalmente inadmisible, con costas, y RECHAZAR el recurso fiscal, también por formalmente inadmisible, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Art. 293 CPP: la apelación debe articularse "con los fundamentos que [la] justifiquen"; el recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada que demuestre errónea aplicación del derecho o de los hechos, violación de las formas o arbitrariedad. Según el tribunal, la defensa "se limita a exponer nuevamente su tesis" y "solo exhiben su propia interpretación de los hechos".

Sobre el recurso fiscal, el tribunal afirma que el recurso "falla en señalar las evidencias que la resolución habría ignorado y que permitirían justamente vincular al susodicho con el hecho pesquisado", y que "la alegada valoración parcializada de la prueba queda desprovista de un desarrollo mínimo que la sustente".

Respecto de los peligros procesales, el recurso fiscal "presenta defectos lógicos que obstan a su procedencia formal".

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 incs. a y c · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 10 inc. f · Codigo penal
  • CPP (Caba)arts. 186 incs. 2 y 4, 188, 280, 282, 293, 295, 356, 357

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.