INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS RODRIGUEZ, JEREMIAS ULISES SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL
La defensa de Jeremías Ulises Rodríguez cuestionó la competencia de la justicia local para investigar el hostigamiento digital atribuido a su asistido, alegando que la víctima, el diputado nacional Cristian Adrián Ritondo, tomó conocimiento de las publicaciones desde el Congreso. La Sala IV de la Cámara de Casación confirmó la decisión que rechazó la incompetencia, por considerar que la sola circunstancia de tomar conocimiento de las publicaciones en el Congreso no habilita la competencia federal, y que la conducta encuadra en una contravención local.
Demandante/acusador: Ministerio Público Fiscal y querella (Cristian Adrián Ritondo, víctima).
Imputado: Jeremías Ulises Rodríguez, quien ejerce su propia defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hostigamiento digital, bajo la modalidad de contravención continuada (art. 76 CC), por publicaciones reiteradas en la red social X y en YouTube contra Cristian Adrián Ritondo, entre el 7/1/2025 y el 5/4/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la defensa y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de incompetencia. Costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Bujan sostuvo: "Los privilegios y el fuero especial que la Constitución Nacional reconoce a los legisladores constituyen prerrogativas instituidas en resguardo de la función parlamentaria frente a la persecución penal que pudiera dirigirse contra ellos, es decir, operan cuando el legislador reviste la calidad de imputado, y no cuando interviene como presunta víctima de los hechos investigados" (transcripto por el juez de primera instancia y sostenido en la alzada).
Respecto de la competencia federal: "la Corte Suprema tiene dicho que debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito se encuentre cumpliendo funciones específicamente federales, o se afecte la prestación del servicio de un establecimiento nacional" (Fallos: 301:48, considerando 10, 304:170, 310:1438, 311:1389).
Se señaló que el artículo 33 del CPPN es taxativo y ninguno de sus supuestos se verifica en el caso.
Sobre la alegada falta de objetividad del fiscal, se indicó que el recurrente equivocó la vía, debiendo haber recurrido el rechazo de la recusación.
Se dispuso que, en virtud del principio iura novit curia, en la instancia de origen se redefina la asignación jurídica y se investigue la posible comisión de un delito de acción pública, por la manipulación de imágenes con inteligencia artificial y las frases intimidatorias.
El juez Viña adhirió a los considerandos I, II y III del voto del juez Bujan.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 301:48CSJN
- Fallos 304:170CSJN
- Fallos 310:1438CSJN
- Fallos 311:1389CSJN
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