MENDEZ, JUAN IGNACIO c/ RIVEROS, ABEL HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados y extendió la condena a la aseguradora, con límite de cobertura, rechazando los rubros de daño físico, lucro cesante y pérdida de chance.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Méndez.
¿A quién se demanda?
Abel Hernán Riveros (conductor) y Ricardo Horacio Amado Escandar (titular registral del rodado), con extensión de condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $23.025.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2024 en Lomas de Zamora, entre la motocicleta Gilera Smash (conducida por el actor) y el Renault Duster conducido por Riveros.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Riveros y Amado Escandar al pago de $1.644.000, con intereses; extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro (límite de cobertura de $80.000.000 de la póliza, ajustable al momento del pago); impuso las costas a los demandados y a la citada en garantía; rechazó los rubros de daño físico, lucro cesante, pérdida de chance, gastos de farmacia y traslado, gastos de vestimenta, tratamiento médico futuro y pluspetición; hizo lugar a daño psíquico ($500.000), tratamiento psicoterapéutico ($250.000), daño moral ($250.000), reparación del rodado ($594.000) y privación de uso ($50.000); y dispuso oficiar a la justicia penal por la posible falsificación de una constancia médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el hecho: "Todo ello resulta coincidente con lo narrado por el actor en su escrito de demanda. Cabe señalar que su declaración se muestra como categórica, amplia, sincera y convincente, no advirtiéndose intencionalidad de beneficiar al actor." (testimonial de Mariela Gisela De Titta, valorada junto con el informe pericial mecánico).
Sobre la responsabilidad: "Ello, a no ser que éstos últimos hubieran invocado y probado una eximente de responsabilidad. En el caso, mientras los demandados Abel Hernán Riveros y Ricardo Horacio Amado Escandar no contestaron la demanda y por lo tanto no alegaron eximente alguna, la citada en garantía al defenderse tampoco alegó eximente alguna y negó cerradamente los hechos que aquí tuve por probados. De allí que no pueden eximirse de la responsabilidad que la ley les atribuye."
Sobre la aseguradora: "Llegado a este punto, no encuentro prueba alguna que acredite que la vigencia de la cobertura comenzó una vez transcurrido el hecho como así tampoco que no se encontraba paga la prima en tiempo y forma." Asimismo: "El art. 56 de la ley de seguros (LS) se establece en protección de los derechos del asegurado [...]". Y sobre límites: "de conformidad con lo expuesto y el referido criterio de la CSJN, dispongo que las limitaciones invocadas serán oponibles al damnificado y la aseguradora responderá en la medida del seguro contratado."
Sobre el daño psíquico: "considero excesivo el porcentaje asignado por la perito médica y más aún si no se acreditó la incapacidad física por el hecho de autos."
Sobre el daño físico: "no encuentro acreditada la relación de causalidad entre la incapacidad del 3% que padece el actor por la limitación funcional de su rodilla derecha con el hecho de autos."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1722, 1729, 1731, 1734, 1736, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769, 263, 1726, 1727, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418arts. 5, 46, 56, 109, 118 · Seguros
- CPCCNarts. 34, 36, 60, 68, 72, 163, 165, 356, 377, 400, 428, 456, 458, 482, 508 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 52, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.589Mediacion y conciliacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 22.172Convenios
- Ley 10.996 (Caba)art. 11
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- CCivNacionarts. 1069, 1113
- Decreto 2536/15art. Anexo I
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