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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, F SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de F. M. apeló la prisión preventiva dictada en una causa por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737) y atentado a la autoridad agravado. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal anuló la resolución por vicios de forma en la audiencia (decisión escrita sin litigación oral previa y actas que no reflejan lo ocurrido), ordenó reeditar el debate cautelar ante otro juez y dispuso el apartamiento del juez de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
206271-2026-1
Prision preventiva Audiencia cautelar Litigacion oral Nulidad Debido proceso Defensa en juicio Imparcialidad Apartamiento del juez Comercio de estupefacientes Sistema acusatorio

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.

Demandado (imputado): F. M.

Qué se reclamó: prisión preventiva del imputado por los delitos de comercio de estupefacientes (hecho 1) y atentado a la autoridad agravado (hecho 2).

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Viña y Bujan, con adhesión de Franza) anuló la resolución que dispuso la prisión preventiva, ordenó reeditar la audiencia cautelar con la presencia del imputado y las partes, y dispuso el apartamiento del juez de primera instancia (art. 82 CPP). El imputado permanece privado de su libertad hasta que se realice la nueva audiencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo normado en los arts. 3 y 185 CPP, para admitir o denegar válidamente la prisión preventiva deben respetarse dos condiciones ineludibles: litigación y resolución orales. Así pues, las partes deben presentar oralmente su caso, enunciar y describir los elementos de convicción que lo fundan, producir -eventual y excepcionalmente- la prueba admitida y fijar así los términos de la controversia."

"Tras escuchar a las partes, el juez a quo dio por concluida la audiencia celebrada y anunció su decisión -en el caso, disponer la prisión preventiva del imputado-, aunque aclaró que los fundamentos que la sustentaban serían expuestos posteriormente por escrito."

"Lógicamente, al resolver por escrito, el juez a quo incorporó alegaciones que no habían sido invocadas por las partes y examinó constancias que jamás fueron producidas en audiencia, a las que solo pudo tener acceso por haberse procurado indebidamente una copia íntegra del legajo de investigación fiscal."

"En definitiva, se advierte que se simuló la realización de la audiencia en cumplimiento del procedimiento aplicable cuando, en verdad, lo que se llevó a cabo fue el rito artificial de reunir a las partes en un mismo espacio físico y dejar que se expresaran para luego decidir la controversia suscitada por fuera de lo que ellas proponían."

"Por estas razones... el accionar del magistrado acarrea una evidente vulneración de la garantía de debido proceso y del derecho de defensa en juicio, así como de las reglas del sistema acusatorio, estrechamente vinculadas con la garantía de imparcialidad (art. 13 de la CCABA, art. 18 CN y art. 8 CADH), que no puede ser subsanada."

Normas que cita

  • CPP (Caba)arts. 3, 48, 56, 57, 77, 81, 82, 182, 185, 264, 280, 282, 292, 293, 295, 357
  • CParts. 26, 237, 238 · Codigo penal
  • Ley 23.737art. 5 · Modificacion al codigo penal
  • Constitución (Caba)art. 13
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CADHart. 8

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