INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, D. H SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La defensa de D. H. S. apeló la prisión preventiva dictada en una causa por lesiones leves calificadas por el vínculo y por violencia de género, alegando que no existía peligro de fuga. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala IV rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva por considerar acreditado el riesgo de fuga a partir de rebeldías previas, la falta de arraigo y el incumplimiento de obligaciones asumidas.
Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal.
Demandado (imputado): D. H. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prisión preventiva del imputado hasta la celebración del juicio, por lesiones leves calificadas por el vínculo y por contexto de violencia de género (arts. 89, 92 y 80 incs. 1 y 11 CP), atribuidas a hechos del 10 de abril de 2026 contra su ex pareja A. R. B.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la resolución de primera instancia que decretó la prisión preventiva. Impuso las costas en la instancia (art. 356 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al tener por comprobado el riesgo de fuga" el agravio de la defensa no logra demostrar arbitrariedad: "el agravio introducido por la defensa no logra demostrar arbitrariedad en el pronunciamiento al tener por comprobado el riesgo de fuga. Consecuentemente, el recurso bajo examen debe ser rechazado y la resolución confirmada, en todo cuanto fue materia de impugnación."
Sobre las rebeldías previas: "la impugnación no se hace cargo de las restantes conductas ponderadas para pronosticar que intentaría substraerse de la persecución penal (conf. art. 182, inc. 3 CPP). En particular, las sucesivas rebeldías dictadas en otros procesos, sobre las que nada dice."
Sobre el arraigo: "No logra, por ello, demostrar que el pronunciamiento se hubiera apartado de las constancias del caso o desviado de las reglas de la lógica al colegir que el imputado carecía de domicilio."
Sobre la pena en expectativa: "el propio lenguaje potencial que emplea el recurrente da cuenta de que se trata de una alegación hipotética... desatiende así una vez más los términos de la decisión, que sustentó el peligro de fuga... en una conjunción de factores."
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Normas que cita
- CParts. 26, 80 incs. 1 y 11, 89, 92 · Codigo penal
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