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Cámara de Apelaciones

Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos M. Q, C. L. s/92 - agravantes (conductas descriptas en los artículos 89/90 y 91); Causa Nro. 41057/2019-2, caratulada Incidente de apelación en autos 'M. Q, C. L s/92'

La defensa de C. L. M. Q. apeló la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal por lesiones leves agravadas (arts. 92, 80 incs. 1 y 11 y 89 CP), con base en la doctrina del TSJ en Blanco Bon y Dicono. La Sala III revocó la sentencia de primera instancia, declaró extinguida la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado, al computar sólo los lapsos cubiertos por decisiones jurisdiccionales activas de suspensión del proceso a prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
41057-2019-2
Prescripcion de la accion penal Suspension del proceso a prueba Art. 76 ter cp Probation Prorrogas Principio de legalidad Pro homine Lesiones leves agravadas por violencia de genero Sobreseimiento Interpretacion in malam partem

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (imputación por lesiones leves agravadas).

Imputado/Demandado: C. L. M. Q.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extinción de la acción penal por prescripción (art. 62 inc. 2 CP) y sobreseimiento, con relación a la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP).

¿Qué se resolvió?

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación de la defensa de C. L. M. Q. II.- REVOCAR la sentencia adoptada por la jueza a cargo del Juzgado PCyF N° 22 del fuero en cuanto no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal interpuesto por la defensa. III.- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en estos actuados y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento, por prescripción, de C. L. M. Q (cfr. art. 62 inc. 2 y ss. CPN)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el efecto suspensivo al que hace alusión la citada norma solo puede alcanzar a los lapsos respecto de los cuales existe una decisión jurisdiccional activa que conceda o prorrogue, mas no aquellos intervalos transcurridos entre las respectivas disposiciones, que solo pueden operar en beneficio del imputado."

"...se concluye que efectivamente la misma prescribió en este caso incluso con anterioridad a que se otorgara la segunda prórroga de la suspensión que fuera concedida (esto es, el 23/11/2023)."

Cómputo de la mayoría: 3 meses y 20 días desde el hecho e intimación (12/08/2019) hasta la concesión de la probation (02/12/2019); 1 año, 6 meses y 17 días entre el vencimiento del plazo original (02/06/2021) y la primera prórroga (19/12/2022); y el lapso posterior hasta el 19/06/2023, con lo que se superó el plazo de dos años.

Antecedente previo: la Sala I (19/08/2025) había confirmado el rechazo del planteo; el TSJ, por mayoría, revocó esa resolución y devolvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento por otros jueces.

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