INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G. R, M SOBRE 2 1er párr.- IMPEDIR EL CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE MUDÁNDOLO DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
La querella apeló la resolución de la jueza María Julia Correa que, en una audiencia de re-vinculación (art. 3 ley 24.270), declinó la competencia territorial a favor de la justicia de Clorinda, Formosa, por tener allí el niño su centro de vida. La Sala III rechazó in limine la apelación por haber sido presentada fuera de término, al considerar que la decisión quedó notificada en el acto de la audiencia.
¿Quién es el actor?
R. B. E. (querellante, con patrocinio de la Dra. Adriana Biera)
¿A quién se demanda?
M. G. R. (imputada/parte en el proceso por impedimento de contacto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por impedimento de contacto del menor F.R.B.G. con su padre no conviviente, mudando el domicilio sin autorización judicial (art. 1 ley 24.270).
¿Qué se resolvió?
La Sala III rechazó in limine el recurso de apelación de la querella contra la declinatoria de competencia territorial, por extemporáneo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Empero, resulta extemporánea, pues fue presentada después de las dos horas hábiles del día siguiente al vencimiento del término establecido por el legislador local a tales efectos -plazo de gracia-, contemplado en el art. 75 del CPP."
"...la declinatoria de competencia en favor de la justicia de Clorinda, provincia de Formosa -donde el niño F.R.B.G. hijo de las partes en conflicto, tiene actualmente su centro de vida-, fue adoptada –de oficio- y notificada a todas las partes en el marco de la audiencia celebrada el 9 de septiembre pasado..."
"En ese sentido, debe tenerse presente que el art. 50 del cuerpo de forma local dispone que [l]os actos jurisdiccionales (…) dictados en audiencia oral se tendrán por notificados en el acto a todas las partes convocadas."
"...el art. 288 establece que [e]l Tribunal de Alzada (…) podrá rechazar in limine el recurso cuando sea interpuesto (…) fuera de término."
"...no es posible celebrar válidamente actos legales fuera de los plazos y en las oportunidades que establecen los regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del procedimiento, sino que también alteraría las reglas que afectan por igual a todas las partes, generando desigualdades contrarias a la garantía del debido proceso."
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Normas que cita
- Ley 24.270arts. 1, 3
- CPP (Caba)arts. 50, 75, 282, 288
Fallos que cita
- CSJNCSJN
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