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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T, C. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

Los letrados defensores de C. T. apelaron la regulación de sus honorarios en cuanto impuso las costas en el orden causado y dispuso que su pago quedara a cargo de su asistido, pretendiendo que fueran soportados por la querellante. La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución por considerar que, al haberse declarado la prescripción de la acción, no existió una parte objetivamente vencida ni condena en costas contra la denunciante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
22072-2022-1
Honorarios profesionales Costas Prescripcion de la accion Parte vencida Regulacion de honorarios Ley 5134 Art. 13 ley 5134 Querellante Hostigamiento Contravencion

Demandante/Acusador: L. C. (denunciante, constituida como querellante).

Acusado/Demandado: C. T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los Dres. Matías Andrés Marutian y Lucas Ezequiel Eksiyan, defensores de T., por la actuación en sede nacional y local, en 95 UMAs cada uno, y determinación de quién debe afrontar su pago.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto impuso las costas en el orden causado y dispuso que los honorarios sean afrontados por C. T., en virtud del art. 13 de la Ley 5134.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a ello y siendo que en el caso no hubo derrota de la querellante, no corresponde imponerle las costas del proceso."

"Ahora bien, en relación al tema que nos ocupa el art. 14 de la ley 12 establece que 'las costas se imponen al condenado o condenada'."

"En suma, en el presente proceso no existió condena en costas contra C.. Por el contrario, las actuaciones concluyeron por prescripción y la magistrada de grado dispuso que cada parte soportara sus propias costas. En consecuencia, corresponde que los honorarios de los Dres. Matías Andrés Marutian y Lucas Ezequiel Eksiyan sean afrontados por C. T., quien recibió su asistencia profesional durante el proceso."

Normas que cita

  • Ley 12 (Caba)arts. 6, 14
  • Ley 5134 (Caba)arts. 12, 13, 15, 20, 29, 58
  • CPPCABA (Caba)arts. 343, 355, 356
  • CPPNart. 530 · Codigo procesal penal
  • Resolución 189/2023 (Caba)

Fallos que cita

  • Baeza, Andrea María y otros s/ lesiones culposasCABA Sala I Cámara de Casación · 16/03/2026
  • Borsalino, Pablo Daniel s/ art. 89 CPCABA Sala I Cámara de Casación · 21/08/2026

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