HABEAS CORPUS COLECTIVO PREVENTIVO – CUIJ J-01-00306580-0/2026-0 (SALARVATIERRA, ALEJANDRO Y OTROS S/ HABEAS CORPUS – Expte. CAU 306580/2026-0)
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I analizó la consulta promovida en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 contra el rechazo de una acción de habeas corpus colectivo preventivo promovida a favor de los habitantes de villas porteñas frente a operativos policiales denominados Tormenta Negra. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia por considerar que no existía una amenaza actual, cierta e inminente a la libertad ambulatoria, sino meras conjeturas.
¿Quién es el actor?
Alejandro Salvatierra, en su carácter de Diputado de la Ciudad de Buenos Aires y Presidente de la Comisión de Prevención y Seguimiento contra la Violencia Institucional de la Legislatura porteña, y la Asociación contra la Violencia Institucional, con representación legal de María Fernanda Pereyra.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y "Ministerio de Justicia y Seguridad" de la CABA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cesación inmediata de procedimientos de interceptación, detención arbitraria y requisas infundadas contra habitantes de villas y barrios vulnerables en el marco de operativos "Tormenta Negra", y dictado de una medida cautelar que adecúe la actuación de las fuerzas de seguridad a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado rechazó la acción, consideró que no existía certidumbre en la amenaza a la libertad ambulatoria, que las detenciones previas quedaron a disposición de la autoridad judicial competente, que no se había identificado un operativo futuro concreto y que no podía atribuirse una competencia genérica para supervisar cualquier procedimiento policial. Elevó la consulta y dio traslado al Ministerio para que notifique a los funcionarios policiales sobre la observancia del principio de proporcionalidad e identificación visible de los agentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no debe perderse de vista que el punto de partida de la acción de habeas corpus preventivo colectivo incoado, se encuentra enunciado de modo conjetural sin que se logre vislumbrar certeramente una amenaza actual a la libertad ambulatoria denunciada..."
"...cualquier procedimiento que se pudiera llevar adelante dentro del ejido local, cuenta, como todos, con su propio mecanismo de control jurisdiccional, en donde cada persona que pudiera resultar sometida a proceso podría controlar su legalidad y ejercer su derecho de defensa, ante el juez competente."
"...para la procedencia del hábeas corpus preventivo es necesario que exista un atentado a la libertad ambulatoria dispuesto y en próxima vía de ejecución, y una amenaza también al mencionado derecho que sea cierta... no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes..."
"...corresponde confirmar la decisión adoptada."
Resolución: CONFIRMAR la resolución del Juzgado PCyF nro. 6 que rechazó la acción de habeas corpus (art. 10 ley 23.098).
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Normas que cita
- Ley 23.098arts. 10, 3 · Habeas corpus
- Constitución Nacionalart. 43
- Constitución (Caba)art. 15
Fallos que cita
- Verbitsky, Horacio s/ habeas corpusCSJN · 03/05/2005
- F., M. y otros s/ habeas corpusCNCCFC Sala I · 17/08/2020
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