CAMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS – SALA I. C. R. A. SOBRE HABEAS CORPUS. CUIJ: CAU J-01-00308826-6/2026-0
El Sr. C. R. A., en su carácter de Secretario de la Asociación Civil C. P., promovió acción de hábeas corpus contra restricciones de ingreso al inmueble de la calle Chile dispuestas por la Fiscalía PCyF N° 12 en una investigación por usurpación. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I confirmó el rechazo in limine, por mayoría, al entender que la prohibición de reingreso no constituye una limitación a la libertad ambulatoria en los términos de la ley 23.098 y que el hábeas corpus no puede sustituir al juez natural de la causa.
Demandante (accionante): C. R. A., en su carácter de Secretario de la Asociación Civil C. P., con asistencia letrada del Dr. R. E. S.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía PCyF N° 12), en el marco del legajo MPF N° 1453758.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la restricción de egreso e ingreso al inmueble de la calle Chile , CABA, y asistencia médica urgente a una persona que permanecía en el lugar.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción de hábeas corpus. Por mayoría (Cavaliere y Vázquez), se sostuvo:
"...la medida de resguardo de ingreso al inmueble sito en la calle Chile de esta ciudad emanó de la Fiscalía PCy F n° 12."
"...la prohibición de reingreso emanada de autoridad fiscal en ejercicio de sus certificadas atribuciones no puede ser considerada como una restricción de la libertad física, con el alcance previsto en la especial ley de Habeas Corpus N° 23.098..."
"...el habeas corpus no puede ser utilizado como una vía ordinaria que sortee la competencia del juez natural de la causa..."
Asimismo, se avaló la orden impartida al fiscal de asegurar la libre circulación de quienes acrediten un derecho legítimo a residir en el domicilio, incluida cualquier cuestión de salud de los legítimos residentes: "Tal disposición, no hace más que garantizar que quienes tengan legítimo derecho a ingresar o egresar del inmueble no se vean impedidos de hacerlo por una medida destinada a impedir una usurpación..."
En su voto concurrente, el Dr. Rolero Santurian coincidió en el rechazo, pero sostuvo que la orden dirigida al fiscal para modificar los alcances de su medida excedía el marco del hábeas corpus y afectaba la autonomía funcional del Ministerio Público (arts. 120 CN, 124 CCABA), citando el precedente CSJN "Quiroga, Edgardo O." (2004).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 120
- Constitución (Caba)arts. 15, 13, 124
- Ley 23.098arts. 3, 10 · Habeas corpus
- CParts. 42, 44, 181 inc. 1 · Codigo penal
Fallos que cita
- Quiroga, Edgardo O.CSJN · 23/12/2004
- C., A. A. sobre habeas corpusCAU Sala I · 05/03/2024
- M., C. L. s/ habeas corpusCAU Sala I · 12/04/2025
- R., P. R. sobre habeas corpusCAU Sala I · 29/09/2026
- M., S. N. sobre habeas corpusCAU Sala I · 19/09/2026
- Fallos 78:246CSJN
- Fallos 233:103CSJN
- Fallos 279:40CSJN
- Fallos 317:916CSJN
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