INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M.I.A. SOBRE 164 - ROBO (Número: INC255289/2026-1)
El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución de la jueza del Juzgado Penal Juvenil N° 3 que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801 respecto del adolescente M.I.A., de 14 años, y lo había sobreseído aplicando el artículo 1 de la ley 22.278. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones revocó por unanimidad esa declaración de inconstitucionalidad y el sobreseimiento, y apartó a la magistrada del caso por considerar que había adelantado criterio sobre la relevancia penal de la conducta.
Demandante/acusador: Ministerio Público Fiscal (Dres. Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra, UFEPJ), con dictamen de la Fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino.
Imputado: adolescente M.I.A., de 14 años, acusado de robo en grado de tentativa (arts. 42 y 164 CP). Defensa oficial: Ariel Rebour (grado) y Emilio Cappuccio (Cámara).
Qué se reclamaba: que se revocara la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801 (edad de punibilidad desde los 14 años), el sobreseimiento dispuesto y el apartamiento de la jueza.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso fiscal; se revocó la inconstitucionalidad y el sobreseimiento; se apartó a la jueza De Marinis y se ordenó el sorteo de nuevo magistrado. El Asesor Tutelar, que había propiciado revocar la inconstitucionalidad, sugirió una salida alternativa (remisión, art. 75 RPPJ), pero el tribunal no la adoptó como fundamento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la declaración de inconstitucionalidad decidida en primera instancia no puede ser convalidada y habrá de ser revocada, en tanto, a mi modo de ver, los fundamentos desarrollados en la resolución no logran demostrar que el artículo 1º de la ley 27.801 resulte inconciliable con una norma constitucional o convencional, sino que, antes bien, exhiben una valoración adversa de la opción de política criminal adoptada por el legislador." Asimismo: "la Observación General N° 24 ... reconoce el umbral de catorce años como estándar mínimo general aceptable, y es justamente la edad que fijó el Congreso argentino". Y: "La resolución examina la validez del artículo 1º como si la única consecuencia posible fuera la respuesta más intensa que el sistema puede producir..., cuando ... existen múltiples alternativas de menor injerencia".
Del voto del juez Franza: "lo concerniente al encierro como última ratio ... el nuevo régimen instaurado por la ley 27.801 no resultó improvisado"; y que la magistrada "se entrometió en una función claramente vedada" al sobreseer con una norma derogada (ley 22.278), y que "violó el principio constitucional de sistema acusatorio (art. 13, inc. 3 CCABA)" al realizar un juicio de tipicidad no requerido.
Apartamiento: se fundó en que la decisión exhibía un adelanto de posición sobre la relevancia penal de la conducta.
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Normas que cita
- Ley 27.801arts. 1, 4, 5, 8, 12, 19, 25, 41 a 45, 48 · Regimen penal juvenil
- Ley 22.278art. 1 · Minoridad
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 19, 28, 31, 33, 75 incs. 12, 22, 23
- Constitución (Caba)arts. 10, 13 inc. 3, 106, 124, 125
- CDN (Internacional)arts. 3, 6, 40 inc. 3 a, 41
- CADH (Internacional)arts. 8, 19
- CParts. 42, 164 · Codigo penal
- CPPCABA (Caba)arts. 208, 210, 280, 292, 293, 295
- OBSERVACION GENERAL N° 24 (Internacional)
Fallos que cita
- MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343
- MatteiCSJN · Fallos 272:188
- QuirogaCSJN · Fallos 327:5863
- Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ENCSJN · Fallos 344:3636
- García MéndezCSJN
- Loyola, SergioCSJN
- Luna, Nicolás y Marmisola, NazarenoCSJN
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