BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RODRIGUEZ, HECTOR OSVALDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos contra Héctor Osvaldo Rodríguez por un préstamo personal electrónico no pagado. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de capital, intereses compensatorios y punitorios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Héctor Osvaldo Rodríguez (rebelde).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) en concepto de capital de un préstamo personal "Nación Ahora" (Adelanto de Haberes, Op. N° 21920315) otorgado por canales electrónicos el 25/08/2023, con vencimiento de cuota el 25/09/2023, más intereses compensatorios a tasa activa de cartera general y punitorios pactados.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a abonar capital, intereses compensatorios y punitorios desde que la obligación es debida hasta el pago efectivo, con costas a la parte demandada vencida (arts. 60 y 68 CPCCN) y diferimiento de la regulación de honorarios hasta liquidación firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de rebeldía del demandado dispuesta a fs. 10 conforme al art. 59 del CPCCN no exime a la parte actora de la carga probatoria que le atañe (art. 377 CPCCN), ni constituye una presunción absoluta de veracidad de los hechos, debiendo el Juez valorar los elementos de juicio incorporados a la causa para formar su convicción sobre la procedencia de la pretensión (art. 356 inc. 1 y 386 del CPCCN)."
"Analizada la prueba instrumental allegada al expediente —consistente en el informe de deuda, constancia de movimientos y extractos de la Caja de Ahorros N° 7400307227, comprobante de transacción emitida por la administradora del sistema Red Link y Términos y Condiciones aplicables— queda debidamente acreditada la relación contractual existente entre las partes, el desembolso e ingreso del dinero al patrimonio del Sr. Héctor Osvaldo Rodríguez con fecha 25 de agosto de 2023 por la suma de $100.000,00, como así también la mora operada por falta de pago al 25 de septiembre de 2023. No habiéndose aportado constancia alguna de cancelación del saldo impago, corresponde admitir la demanda por el capital reclamado."
"Habiendo pactado las partes las consecuencias de la falta de pago, a ellas corresponde estar al resolver el punto y, por lo tanto, el accionado deberá cumplir con el pago del capital, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, devengados desde la fecha de la mora y con los alcances pactados."
"Atento al resultado de la contienda, las costas del proceso deben ser impuestas a la parte demandada vencida, en estricta aplicación del principio general del hecho objetivo de la derrota consagrado en los arts. 60 y 68 del C.P.C.C.N."
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Normas que cita
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506Firma digital
- CPCCNarts. 59, 60, 68, 356, 377, 386, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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