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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AMADOR, JOSE RODRIGO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra José Rodrigo Amador por un préstamo personal electrónico no pagado. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar $500.000 con intereses compensatorios y punitorios desde el 5 de octubre de 2023, e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA 2 - SECRETARIA CIVIL, COM. Y CONT. ADM.
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 007329/2024
Cobro de pesos Prestamo personal electronico Rebeldia Contrato electronico Firma electronica (ley 25.506) Intereses compensatorios Intereses punitorios Mora Costas Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina, representado por las Dras. Clelia Roxana Rojas y María Victoria Idígoras, y posteriormente por el Dr. Carlos Correa.

¿A quién se demanda?

José Rodrigo Amador, DNI N° 35.201.253, declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por $500.000 en concepto de capital impago de un préstamo personal solicitado y contratado a través de canales electrónicos (Home Banking / Red Link, línea "Nación Ahora"), acreditado en la Caja de Ahorro / Cuenta Sueldo N° 7400326769 el 31 de agosto de 2023, con más intereses compensatorios a la Tasa Activa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina, punitorios pactados equivalentes al 50% de la tasa compensatoria, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. José Rodrigo Amador a pagar a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, la suma de $500.000 por capital impago, más intereses compensatorios y punitorios devengados desde el 5 de octubre de 2023 hasta su efectivo pago. Impuso las costas al demandado vencido (arts. 60 y 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta contar con base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de rebeldía del demandado (art. 59 del CPCCN) no exime a la parte actora de la carga de probar la existencia del derecho invocado, ni implica un automatismo de condena, sino que autoriza a estimar acreditados los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda en la medida en que se hallen corroborados por la prueba rendida."

"De la compulsa de los elementos probatorios obrantes en autos, en especial la constancia de transacción del sistema Red Link, los resúmenes de cuenta que demuestran la efectiva acreditación del importe de $500.000,00 en la Caja de Ahorro N° 7400326769 de titularidad del Sr. José Rodrigo Amador, y la copia fehaciente de las comunicaciones y términos y condiciones remitidos por canal electrónico, queda plenamente probada la relación contractual electrónica existente entre las partes, la entrega del capital y la consecuente mora e incumplimiento en la devolución pactada por parte del accionado."

"En relación con los accesorios reclamados, resultan procedentes los intereses compensatorios y punitorios devengados conforme a las pautas contractuales pactadas en la reglamentación de la operación."

"En cuanto a las costas del juicio, corresponde imponerlas íntegramente al demandado vencido, en aplicación del principio general de la derrota y del hecho objetivo de la condena previsto en los artículos 60 y 68 del CPCCN."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 59, 60, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.506Firma digital

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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