JurisprudenciaARG
Primera Instancia

V. A. O. c/ OSFATLYF s/AMPARO LEY 16.986

Una afiliada de la obra social OSFATLyF, de 69 años y con carcinoma escamoso poco diferenciado de laringe, promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de su tratamiento oncológico. El Juzgado Federal de Catamarca 2 hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social proveer la medicación Benadryl y Neutrofil y cubrir el estudio de inmunohistoquímica, con fundamento en el dictamen pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA 2 - SECRETARIA DE LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 009986/2026
Amparo Cobertura oncologica Obra social Osfatlyf Carcinoma de laringe Inmunohistoquimica Neutrofil Benadryl Derecho a la salud Pericia medica

¿Quién es el actor?

A. O. V., D.N.I. N° 12.796.898, afiliado a OSFATLyF, con 69 años de edad y jubilado, patrocinado por la Dra. Lorena Anahí Santillán.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (OSFATLyF), representada por la Dra. María Soledad Rolandi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de las prestaciones médicas, farmacológicas, diagnósticas y terapéuticas vinculadas al tratamiento oncológico (carcinoma escamoso poco diferenciado de laringe), incluyendo la provisión de BENADRYL y NEUTROFIL, radioterapia, quimioterapia, estudios de control y demás prestaciones indicadas por los profesionales tratantes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social proveer al actor, en el plazo de dos días hábiles y hasta que el médico tratante lo prescriba, la medicación Benadryl y Neutrofil, la cobertura del estudio de inmunohistoquímica y las demás prestaciones oncológicas indicadas por el profesional tratante. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a ambas letradas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a la documentación presentada y evaluada por este Consultorio Forense se indica que el diagnóstico del actor se encuentra avalado correctamente a través del informe de anatomía patológica de fecha 13/03/26 de la Dra. Laura Masciarelli MP: 3.065 que indica carcinoma escamoso poco diferenciado obtenido de tejido glosoepiglótico y que está extendido a ganglios satélites de acuerdo a la punción biopsia de fecha 07/05/26 realizada por la misma profesional."

Respecto del Neutrofil (filgrastim), el perito señaló que "Sí puedo indicar que la quimioterapia en muchas ocasiones lleva a la neutropenia y por lo cual puede llegar a ser utilizado este fármaco", y que su uso es preventivo, por lo que el argumento de la demandada resulta injustificado.

Sobre el Benadryl, el perito afirmó que "Difenhidramina y Benadryl son lo mismo, droga uno y nombre comercial otro", y que se utiliza durante o posterior a las sesiones de quimioterapia para evitar reacciones adversas, por lo que no resulta procedente el argumento de que no sea medicación oncoespecífica.

Sobre la inmunohistoquímica, el perito sostuvo: "La inmunohistoquímica difícilmente llegue al mismo diagnóstico de una anatomía patológica, ya que son estudios diferentes y se estudian cosas diferentes. Actualmente no sirve sólo poner un nombre a la patología oncológica, sino que además hay que ver diferentes subgrupos y estirpes que hacen variar enormemente el tratamiento indicar, por lo que no se puede pedir fundamento científico a un estudio que con los avances de la tecnología médica se ha vuelto indispensable en oncología".

Agregó que "No se trata de un criterio médico se trata de una protocolización establecida y que puede consultarse en las Guías de Recomendaciones Actuales para el tratamiento oncológico 2026 de la Asociación Argentina de Oncología Clínica."

Concluyó el Tribunal: "Por todo la antes expuesto corresponder hacer lugar a la acción interpuesta por el actor, debiendo la demandada cumplir con la entrega y cobertura de la medicación BENADRYL y NEUTROFIL solicitada, así como la del estudio de Inmunohistoquímica (IHC), y todas aquellas prestaciones requeridas por el profesional médico tratante vinculadas al padecimiento oncológico."

Costas: "las costas se imponen a la demandada vencida en razón del criterio objetivo de la derrota, no existiendo motivos que justifiquen un apartamiento del mismo (art. 68 CPCCN)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986arts. 1, 8 · Amparo
  • Ley 23.660arts. 1, 2 · Obras sociales
  • Ley 23.661arts. 2, 15, 38 · Obras sociales
  • Ley 27.229art. 1 · Justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Fallos 310:1185CSJN
  • Fallos 311:1191CSJN
  • Fallos 320:2289CSJN

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