Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, LUCAS MATIAS MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal en el juicio seguido contra Lucas Matías Maximiliano Medina por infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, al no considerar acreditada su responsabilidad en la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Tucumán dispuso su absolución en virtud del retiro de la acusación, ordenó el levantamiento de las restricciones a su libertad, la devolución de los efectos secuestrados y la destrucción del remanente del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en el debate por el Fiscal General subrogante Pablo Camuña.
¿A quién se demanda?
Lucas Matías Maximiliano Medina (DNI 41.649.089), asistido por el Defensor Público Oficial Mariano Galletta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por presunta infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad de la única magistrada interviniente, el Tribunal absolvió a Medina en razón del retiro de la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, ordenó el levantamiento de las restricciones a su libertad, la devolución de los elementos secuestrados (art. 402 C.P.P.N.) y la destrucción del remanente del estupefaciente incautado (art. 30 Ley 23.737).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desistimiento de la acción implica la inexistencia de un requerimiento incriminatorio válido."
"...en tanto en el ejercicio de una facultad que le es propia, la fiscalía dejó al conflicto sin estímulo para una solución sancionatoria penal, en tanto en el ejercicio de su rol de perseguir y acusar, abandonó a ésta última por una interpretación desincriminante que resultó a todas luces sorpresiva, no sólo para la defensa, sino también para ésta magistrada."
"Si bien desde el rol de juzgar no se comparte la decisión de optar por la absolución, lo concreto es que la primera interpretación sobre cómo sucedieron los hechos es exclusiva de quien tiene a cargo la acusación y es por ese modo de entender lo sucedido en la audiencia que la facultad de juzgamiento fenece desde el momento mismo del retiro de la acusación."
La fiscalía fundó el desistimiento en que la prueba no acreditó con certeza suficiente la tenencia ni la finalidad de comercialización, en que no se individualizó la conducta concreta del acusado y en que la pericia del celular resultó negativa respecto de la ley 23.737.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 120
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 30 · Modificacion al codigo penal
- Ley 27.148art. 9 · Ministerio publico fiscal
- CPPNarts. 3, 402 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- TarifeñoCSJN · 28/12/1989 · Fallos 325:2019
- MostaccioCSJN · 17/02/2004
- MarcileseCSJN
- CartonearCSJN
- GarcíaCSJN
- Fallos 125:10CSJN
- Fallos 127:36CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 308:1557CSJN
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