CORTEVA ARISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN - DGA - SIGEA 12542/1129/2019 - RESO 252/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió demanda de repetición contra la AFIP-DGA por los derechos de exportación abonados bajo la vigencia del Decreto 793/2018. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto y ordenó la devolución de los tributos pagados.
¿Quién es el actor?
CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (AFIP), hoy AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de USD 6.234,72 (o su equivalente en pesos) abonados en concepto de derechos de exportación en el Permiso de Embarque N° 18052EC03000806L, con más intereses y costas, e impugnación de la Resolución Fallo N° 252/2022 que había rechazado la devolución.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por Ley 27.467, revocó la Resolución Fallo N° 252/2022, condenó a la demandada a reintegrar lo abonado en pesos con más intereses de los artículos 811 y 812 del C.A., impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Decreto 793/2018 -bajo cuya vigencia se realizó la operación de exportación por la cual se solicita repetición- no respeta los requisitos legales y constitucionales para su validez, ya que por su intermedio se determinó la alícuota de los derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, ejerciendo el Poder Ejecutivo una potestad de la que carecía en una materia que es propia del Congreso de la Nación."
"...el principio de legalidad mencionado no sólo se circunscribe al órgano competente en relación a la creación del tributo, sino que incluye la definición y tipificación de la totalidad de los elementos que resultan esenciales (incluida la alícuota)."
"...'El artículo 755 del Código Aduanero es constitucional, pero resulta insuficiente, por sí solo, para fijar una clara política legislativa.'"
"...no es posible convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable, aunque no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia."
La devolución se efectúa en pesos, "toda vez que el pago fue ejecutado en dicha moneda, de conformidad con lo decidido por la C.S.J.N. en el precedente 'Cencosud'".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 19, 76, 99 incs. 1 y 2
- Ley 22.415arts. 724, 725, 755, 811, 812, 1069 inc. a, 1132 inc. 1, 1168 · Codigo aduanero
- Decreto 793/2018arts. 1, 2
- Decreto 160/2015art. 1
- Decreto 509/2007art. 19
- Ley 26.122arts. 1, 17, 24 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 27.467art. 82 · Presupuesto nacional año 2019
- Ley 27.541art. 54 · Emergencia publica
- Ley 23.905art. 20 · Impuestos impositivos
- Resolución 3271/2012
- Resolución 2365/2007
Fallos que cita
- Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de EconomíaCSJN
- Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGACSJN
- Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia deCSJN · 11/11/2014 · Fallos 297:500
- Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 24619189-A) c/ DGACNCAF Sala IV
- EPTA ARGENTINA SA c/ DGA s/ RepeticiónCFAR · 14/12/2022
- Golden Peanut and Tree Nuts S.A. c/ EN-AFIP-DGACNCAF Sala IV · 22/12/2022
- Catajuy SRL c/ EN-DGACNCAF Sala IV · 16/08/2022
- Oleaginosa Moreno Hermanos SA c/ DGACNCAF Sala II · 02/10/2020
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