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Primera Instancia

CORTEVA ARISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN - DGA - SIGEA 12542/1129/2019 - RESO 252/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora promovió demanda de repetición contra la AFIP-DGA por los derechos de exportación abonados bajo la vigencia del Decreto 793/2018. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto y ordenó la devolución de los tributos pagados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
CAF 037890/2022
Derechos de exportacion Repeticion de tributos Principio de legalidad tributaria Reserva de ley Decreto 793/2018 Delegacion legislativa Articulo 755 codigo aduanero Inconstitucionalidad Ratificacion legislativa Ley 27.467.

¿Quién es el actor?

CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección General de Aduanas (AFIP), hoy AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de USD 6.234,72 (o su equivalente en pesos) abonados en concepto de derechos de exportación en el Permiso de Embarque N° 18052EC03000806L, con más intereses y costas, e impugnación de la Resolución Fallo N° 252/2022 que había rechazado la devolución.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por Ley 27.467, revocó la Resolución Fallo N° 252/2022, condenó a la demandada a reintegrar lo abonado en pesos con más intereses de los artículos 811 y 812 del C.A., impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Decreto 793/2018 -bajo cuya vigencia se realizó la operación de exportación por la cual se solicita repetición- no respeta los requisitos legales y constitucionales para su validez, ya que por su intermedio se determinó la alícuota de los derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, ejerciendo el Poder Ejecutivo una potestad de la que carecía en una materia que es propia del Congreso de la Nación."

"...el principio de legalidad mencionado no sólo se circunscribe al órgano competente en relación a la creación del tributo, sino que incluye la definición y tipificación de la totalidad de los elementos que resultan esenciales (incluida la alícuota)."

"...'El artículo 755 del Código Aduanero es constitucional, pero resulta insuficiente, por sí solo, para fijar una clara política legislativa.'"

"...no es posible convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable, aunque no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia."

La devolución se efectúa en pesos, "toda vez que el pago fue ejecutado en dicha moneda, de conformidad con lo decidido por la C.S.J.N. en el precedente 'Cencosud'".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de EconomíaCSJN
  • Cencosud SA (TF 29.535-A) c/ DGACSJN
  • Asociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Misiones, Provincia deCSJN · 11/11/2014 · Fallos 297:500
  • Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 24619189-A) c/ DGACNCAF Sala IV
  • EPTA ARGENTINA SA c/ DGA s/ RepeticiónCFAR · 14/12/2022
  • Golden Peanut and Tree Nuts S.A. c/ EN-AFIP-DGACNCAF Sala IV · 22/12/2022
  • Catajuy SRL c/ EN-DGACNCAF Sala IV · 16/08/2022
  • Oleaginosa Moreno Hermanos SA c/ DGACNCAF Sala II · 02/10/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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